Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 172

   La movilización será decretada por el Poder Ejecutivo en forma general o parcial y siempre previo acuerdo del Consejo de Ministros.
   La orden de movilización general se transmitirá a las diversas autoridades civiles y militares y se hará conocer utilizando los medios de publicidad más eficaces.
   Si la orden de movilización fuera parcial será hecha conocer a los interesados por comunicaciones particulares indicando en ellas, a cada uno, la formación a que debe presentarse, con especificación del tiempo dentro del cual lo realizará. Ella también puede ser difundida, como la orden de movilización general, por avisos murales y publicaciones en la prensa.
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