Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 169

   El Ejército de tiempo de guerra se basa en la movilización de los reservistas y su encuadramiento en las unidades y servicios del Ejército Permanente o los que se constituyan a tal fin. El plan general de movilización lo establecerá el Poder Ejecutivo previa propuesta de la Inspección General del Ejército y deberá prever también la movilización industrial, económica y administrativa del país.
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