Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 155

   Transportes. El servicio general comprende una Oficina Central y dos Divisiones: Construcción y Explotación.

                       Oficina Central

   Le corresponde centralizar los asuntos dirigidos al servicio; clasificar, registrar y distribuir la correspondencia; expedición y tramitación de los asuntos; estadística y clasificación de los medios de transporte del Ejército y su distribución en las distintas reparticiones del mismo.

                     PRIMERA DIVISION

                      Construcción

  Comprende dos secciones:

 1.ª Sección. Tiene por cometido lo relativo a:

A) Material de construcción y conservación de las vías férreas, fluviales  
   y marítimas.
B) Parque de material de transporte.                                                                         
C) Talleres de reparación de los medios de transporte del Ejército, y              
D) Compañías de construcción y explotación que se formen de acuerdo con la 
   presente ley.

 2.ª Sección. Le compete:

A) Lo relativo a Servicios Divisionarios, constituido por unidades del 
   tren de transporte, en lo que al Servicio General interese, y
B) Lo referente a los grandes transportes en los servicios de retaguardia.

                   SEGUNDA DIVISION

                      Explotación

 Comprende dos secciones:

 1.ª Sección. Le compete:

A) Prever la movilización y explotación de los medios de transporte,  
   respondiendo a los planes de transporte que se establezcan.
B) Organización, distribución y empleo de los medios de transporte del 
   Ejército; y
C) Utilización y explotación de las vías férreas, fluviales y marítimas de 
   acuerdo con las necesidades del Ejército.

 2.ª Sección. Le corresponde lo relativo a las reservas generales de los servicios; a la de tropas especializadas, y a la de material de vías de explotación.
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