Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 152

   El personal de médicos de Sanidad se divide: en médicos de los hospitales y divisionarios o de las tropas. Se reclutará entre los médicos civiles previo examen especial militar que hayan cursado con aprobación los estudios que fijará el Poder Ejecutivo.
   Mientras no sea posible reclutar el número necesario de médicos en las 
condiciones precedentes, sus funciones serán cumplidas por médicos civiles.
   Los cargos que los actuales médicos militares ejerzan serán suprimidos al vacar y a medida que gradualmente se vayan llenando los que figuran en cuadro de Oficiales de Sanidad Militar.
   El Personal de Tropa de Sanidad se reclutará entre los clases y soldados de todas las armas, con no menos de dos años de servicios continuados,los que recibirán instrucción especial y rendirán las pruebas correspondientes para ser definitivamente incorporados a la Sanidad  Divisionaria.
   En cuanto a la tropa del servicio general de sanidad, se reclutará 
entre el personal de los servicios de la Sanidad Divisionaria.
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