Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   La División Técnica tiene por cometido la realización de los trabajos de índole técnica, militar o naval, que el Ministro le encomiende. Son, además, cometidos particulares de esta División:

1.ª Sección: Defensa Nacional.

A)La centralización y coordinación de los asuntos relativos a la 
  Defensa Nacional elevados al Ministerio, o que deban pasar a informe del 
  Consejo de Defensa Nacional, y
B)La recopilación y estudio, en ambos casos, de elementos informativos,   
  así como los demás trabajos preparatorios que requiera la solución de   
  los problemas pertinentes.

2.ª Sección: Información y Biblioteca.

A)Dirección, redacción y distribución de la Revista Militar y Naval 
  y de cualquier otra publicación que el Ministerio le encomiende.
B)Clasificación y conservación de los planos, proyectos y demás 
  documentos relativos a la Defensa Nacional, que posea el Ministerio.
C)Despacho de todos los asuntos relacionados con los demás archivos 
  de la Nación, y
D)En general, los servicios de información y archivo que el Ministerio 
  le encomiende.

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