Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 144

   Los Servicios de Tesorería, Correo y Policía Militares: Serán desempeñados, en tiempo de guerra, por los elementos movilizados de los respectivos organismos del tiempo de paz.


                 Dirección de tiro y educación física
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