Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 139

   Servicio de Transmisiones: Comprende el Servicio General de Transmisiones incluso el de la actual Dirección General de Comunicaciones y de los Servicios Divisionarios, estos últimos establecidos sobre la base de las estaciones transmisoras departamentales. Tiene por cometido la organización y funcionamiento de las transmisiones, así como proveer al Ejército de los materiales necesarios a las mismas. Le corresponde, también, realizar los  estudios técnicos referentes a nuevos materiales, perfeccionamiento de los existentes; relaciones con los servicios; estadísticas e instrucciones  sobre material de transmisiones militares y civiles, existentes en el país. Debe mantener al día la documentación relativa a las convenciones vigentes respecto a transmisiones de todo orden; ejercer la policía del aire en lo que se refiere a transmisiones radioeléctricas y organizar y realizar la movilización general del servicio en tiempo de guerra.
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