Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 138

   Servicio de Sanidad: Comprende el Servicio General y los Servicios Divisionarios en cada una de las regiones. Tiene a su cargo la técnica quirúrgica, médica, farmacéutica, odontológica y de investigación. Se subdivide según sus técnicas en servicios médicos, quirúrgicos especializados: de investigación y análisis; farmacéutico y odontológico. Posee como auxiliares el personal de practicantes, idóneos, nurses, enfermeros y camilleros. Asegura la higiene y profilaxis de las tropas; el aprovisionamiento del Ejército en personal, medicamentos y material sanitario, a cuya recepción, conservación y  estadística general, debe asimismo proveer. Le  compete también proponer la correspondiente movilización general en tiempo de guerra, y tiene la dirección de las escuelas especializadas del servicio.
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