Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 137

   Servicios de Intendencia: Comprende el Servicio General y los Servicios Divisionarios o regionales. Asegura el abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles, carburantes, y lubricantes. Además, proporcionará los efectos de vestuario y equipo, material de cuarteles y campamentos, e instalará y dirigirá el funcionamiento de las cooperativas para el personal de tropa.
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