Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 136

   Servicio Aeronáutico: Comprende al Servicio General y los Servicios Divisionarios, en las regiones donde existan bases aéreas correspondiéndole; la documentación relativa al material de aeronáutica 
militar y civil; los estudios técnicos referentes al material de aviación y su perfeccionamiento; adquisición, recepción, construcción y reparación del material de aeronáutica; instrucciones sobre el mismo; reclutamiento y formación de técnicos y operarios de las distintas especialidades necesarias al servicio; aprovisionamiento, en general, del material, útiles, carburantes, y lubricantes propios de la aeronáutica; el servicio de mimetismo y adaptación de los terrenos de aterraje; el servicio de los aeródromos, pistas, estaciones aerológicas y meteorológicas; la movilización general del servicio con la participación de los establecimientos industriales de posible utilización, los servicios para asegurar la defensa activa y pasiva de las poblaciones y el transporte aéreo.
Ayuda