Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 134

   La administración general militar se organiza en tiempo de paz, atendiendo particularmente a las exigencias del tiempo de guerra y sobre la base de los siguientes servicios que tienen por finalidad satisfacer, en todo tiempo, las necesidades de las tropas.
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