Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 133

   A los fines de un mejor empleo de los servicios en la explotación de los recursos, desde el principio de la movilización y siempre que la situación lo exija, el territorio de la República será dividido por el Poder Ejecutivo en dos zonas: la zona del Interior que se mantendrá bajo la dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional, y la Zona de los Ejércitos, que pasará a depender de modo directo, del Comando en Jefe.
   La Zona de los Ejércitos será subdividida, luego, por el Comandante en Jefe, atendiendo también a circunstancias económicas y administrativas, en Zona Avanzada y Zona de Retaguardia


                    II - Del empleo de los servicios
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