Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 132

   Los Directores de los Servicios Divisionarios dependerán del Jefe de la Región, salvo en lo relativo a la técnica de su especialidad, para lo cual recibirán instrucciones de los Directores de los Servicios Generales respectivos.
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