Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 128

   Dependerán de un Director General, para cada uno de los siguientes servicios:
   Material y Armamento; Aeronáutico; Intendencia; Sanidad, y Tansmisiones.
   Tendrán un Director cada uno, los que a continuación se enuncian:
Ingeniería y Arquitectura Militar; Transportes; Geografico y Veterinario
y de Remonta.
   En tiempo de guerra, los Servicios de Tesorería, Correo Y Policia Militares, estaran a cargo de un Director.
   En cuanto a la Justicia Militar se estará a lo que dispónga la ley de Organización de los Tribunales Militares.
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