Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 125

   En tiempo de paz, cada División dispondrá, en principio de los elementos de unidades básicas siguientes:

1º) Cuartel General, que comprenderá:

    A) Comando de División (Jefe y Subjefe)
    B) Estado Mayor.
    C) Comandantes de armas (Caballería, Infantería, Artillería e 
       Ingenieros).
    D) Directores de Servicios de: Intendencia, Sanidad y Justicia. Los 
       servicios de Material y Armamento Transportes, Veterinaria y 
       Remonta, y Aeronáutica serán respectivamente dirigidos por los 
       comandantes de Artillería y Caballería Divisionarios, y Jefe de la 
       Base Aeronáutica, y con sujeción a la reglamentación que se 
       establezca;
    E) Tropas del Cuartel General Regional, y
    F) Un grupo del Tren de Transportes.

2º) Unidades de tropa:
    A) Un Regimiento de Caballería;
    B) Un Regimiento de Infantería;
    C) Un Batallón de Ingenieros;
    D) Un grupo de Artillería de Campaña, y
    E) Una patrulla de aviación de observación, en las regiones donde   
       existan bases aéreas.

  Estos efectivos y su organización podrán ser modificados por el Poder 
Ejecutivo cuando así lo exijan las necesidades de la Defensa Nacional.

                         
                           TITULO V

                       De los Servicios

                              I
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