Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 121

   Las unidades del Ejército Activo se agrupan:

A) En unidades de maniobra con efectivos aproximados a los de guerra, 
   encargados de asegurar la instrucción de los cuadros y los servicios de 
   guarnición en el interior del país, en tiempo de paz, y de cubierta en 
   el momento de la movilización.
B) En unidades de reclutamiento, únicamente compuestas de los cuadros de 
   Oficiales y de tropa, y que serán, a la vez, unidades de reclutamiento 
   e instrucción del personal de tropa en tiempo de paz, y de movilización 
   y encuadramiento en tiempo de guerra; y
C) En unidades escuelas, encargadas de asegurar por su especialidad los 
   trabajos de aplicación en la Escuela de Armas y Servicios.
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