Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

   Las fuerzas del Ejército se reparten en tres categorías:

A) El Ejército activo, que comprende:
   1ºEl Ejército Permanente;
   2ºLa Reserva Activa, y
   3ºLas Fuerzas Auxiliares;
B) La Reserva Móvil, y
C) La Reserva Territorial.

   Para la constitución de las Reservas, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y 3º de diciembre de cada año.
   El Ejército Permanente se compone de los voluntarios contratados, de 18 a 47 años de edad, que se obligan a servir en él por el término de 1 año, por lo menos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. Dichos contratos podrán ser renovados.
   El contingente de voluntarios contratados constituye, en tiempo de paz, 
la fuerza efectiva que asegura la instrucción y formación de los cuadros.
   Su organización en unidades de maniobra forma, a su vez, una escuela 
permanente de comando.
   El personal de Oficiales y tropa en servicios en dichas unidades, no debe, en principio, utilizarse en otros cometidos ajenos a la misma.
   La Reserva Activa está constituida por los ciudadanos de 18 a 30 años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a su cargo.
   Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal asimilado de las tropas y servicios, por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y por las fuerzas Policiales que pasen a depender de los Jefes de Región al iniciarse la movilización.
   La Reserva Móvil está formada por los ciudadanos de 31 a 45 años, y por 
los ciudadanos de 18 a 30 años con hijos a su cargo.
   Esta Reserva será destinada, ya a reforzar las anteriores, ya a atender  
los servicios complementarios del Ejército Activo o para asegurar la ocupación de la zona de retaguardia.
   Derógase la limitación impuesta en el artículo 42 del Código Militar.
   La Reserva Territorial está formada por los ciudadanos de 46 a 60 años, y actuará conforme a lo determinado en el artículo 8º de la ley número 9943.

                   II - De la organización de las tropas
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