Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 112

   Los Oficiales de las distintas armas o servicios que revistan en las diversas escuelas militares, en el momento de la movilización integrarán en principio:
  
A) Los Oficiales pertenecientes al Instituto Militar de Estudios 
   Superiores, el Estado Mayor General y Estados Mayores Regionales o 
   Divisionarios;
B) Los Oficiales pertenecientes a las demás escuelas, los Estados Mayores 
   particulares de armas y servicios, según su origen;
C) El personal de tropa, asimilado o civil, de los expresados institutos, 
   podrá ser designado a completar en ese caso el personal atribuido a los 
   cuarteles generales, y
D) Al mismo efecto de la movilización y respondiendo también a las 
   necesidades administrativas corrientes, el maestro Inspector de 
   Instrucción Primaria, el profesor Inspector de Educación Física y el   
   Inspector de Bandas Militares, podrán ser afectados al Estado Mayor 
   General y los demás maestros o profesores revistarán en las mismas 
   unidades o reparticiones en que prestan servicios.
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