Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 109

   Para obtener los efectivos necesarios destinados a realizar las maniobras anuales, se podrá convocar, con el fin de participar en las mismas, además del Ejército Permanente:

A) A los militares retirados, físicamente capaces;
B) A los ciudadanos reservistas cuya edad esté comprendida entre los 
   dieciocho y veinticinco años cumplidos y por un término no mayor de 
   veinte días anuales;
C) A los ciudadanos reservistas de veinticinco a treinta años de edad, por 
   un término no mayor de diez días anuales, y
D) A los demás reservistas que lo soliciten voluntariamente a las 
   autoridades militares del Departamento -donde residan- siempre que sean 
   aceptados por aquéllas.


                   IV - De las Escuelas
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