Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 105

   La unidad de doctrina y vinculación efectiva entre los Oficiales de las diferentes armas y grados, deberá obtenerse por las directivas de la Inspección General del Ejército impartidas por intermedio del Estado Mayor General, por la reunión constante de las escuelas en un mismo centro de instrucción, bajo una dirección única, y, de una manera más íntima, por la reunión de los Oficiales de las diferentes armas en cursos comunes, dentro de una misma escuela.
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