Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   No se admitirán solicitudes de cambios si el interesado no justifica ante el Contralor:

      A) Que ha pagado la patente que lo habilita a ejercer el comercio de 
         importación dentro de los plazos vigentes para ese efecto;
      B) Que se halla al día en sus obligaciones para con las Cajas de 
         Jubilaciones o Pensiones o que dispone de plazos concedidos para     
         ese efecto por las autoridades correspondientes.

   Estas expedirán, a solicitud de los interesados, certificados semestrales haciendo constar el cumplimiento de este requisito. Esta disposición empezará a regir un año después de la publicación de la presente ley.
   No se exigirá al industrial la patente de importador para materiales 
destinados a servir exclusivamente las necesidades de su establecimiento.   Tampoco se requerirá la patente mencionada a los particulares para la importación esporádica de artículos de su propio uso.
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