No se admitirán solicitudes de cambios si el interesado no justifica ante el Contralor:
A) Que ha pagado la patente que lo habilita a ejercer el comercio de
importación dentro de los plazos vigentes para ese efecto;
B) Que se halla al día en sus obligaciones para con las Cajas de
Jubilaciones o Pensiones o que dispone de plazos concedidos para
ese efecto por las autoridades correspondientes.
Estas expedirán, a solicitud de los interesados, certificados semestrales haciendo constar el cumplimiento de este requisito. Esta disposición empezará a regir un año después de la publicación de la presente ley.
No se exigirá al industrial la patente de importador para materiales
destinados a servir exclusivamente las necesidades de su establecimiento. Tampoco se requerirá la patente mencionada a los particulares para la importación esporádica de artículos de su propio uso.