Aprobado/a por: Ley Nº 18.909 de 23/05/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Chile, en adelante "las Partes":

Decididos a fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin
de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

Coincidiendo en considerar que la integración regional es uno de los
instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en
su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida
para sus pueblos;

Teniendo en cuenta que el proceso de integración, del que ambas Partes
participan, tiene como uno de sus objetivos la apertura recíproca de sus
mercados en el proceso de contrataciones públicas y la facilitación de la
plena utilización de los factores productivos en el espacio económico
ampliado;

Conscientes de que el establecimiento de reglas claras, previsibles y
duraderas es fundamental para que los operadores económicos puedan
utilizar plenamente los instrumentos de integración regional;

Las Partes convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1:     Objetivo

El presente Acuerdo tiene por objeto la apertura efectiva y recíproca de
los mercados de contrataciones públicas entre las Partes, asegurando a sus
bienes, servicios, incluidos los servicios de construcción u obra pública,
y a los proveedores cubiertos por este Acuerdo, un trato no
discriminatorio en el territorio de la otra Parte.

Artículo 2:     Definiciones

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

condiciones compensatorias especiales: las condiciones impuestas o
consideradas por una entidad antes o durante sus procesos de contratación
pública, para fomentar el desarrollo local o para mejorar las cuentas de
la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local,
de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o
requisitos similares;

contrato de concesión de obras públicas: cualquier acuerdo contractual
cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de
infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras
públicas, y de conformidad con el cual, en consideración de la ejecución
de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga a
dicho proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el
derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras
durante la vigencia del contrato;

convenio marco: proceso de adquisición realizado por una entidad central,
mediante el cual se seleccionan bienes y/o servicios que pasan a formar
parte de un catálogo electrónico. Cada entidad está obligada a consultar
este catálogo, y comprar a través de éste si el bien y/o servicio está
disponible;

entidad: una entidad listada en las Secciones A, B y C del Anexo I;

escrito o por escrito: cualquier expresión de información en palabras,
números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan
ser leídas, reproducidas y almacenada;

especificación técnica: un requisito para la presentación de ofertas que:

(a) prescriba las características de:

     (i)  los bienes que se contratarán, tales como desempeño, seguridad y
          dimensiones, o los procesos y métodos de producción, o

     (ii) los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de
          suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas
          aplicables;

(b) comprenda requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado, aplicables a un bien o servicio; o

(c) establezca procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por
una entidad;

medidas: cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo,
requisito o práctica;

persona: una persona natural/ física o jurídica;

procedimiento de licitación abierta: aquellos métodos de contratación
pública en los que todos los proveedores interesados pueden presentar una
oferta. La licitación abierta incluye a la licitación abreviada en los
términos del Artículo 14;

proveedor: una persona que proporciona o podría proporcionar bienes y/o
servicios a una entidad; y

publicar: difundir información en un medio electrónico o de papel que se
distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al
público.

Artículo 3:     Ámbito de Aplicación

1. Este Acuerdo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga
relativas a las contrataciones públicas, por una entidad:

  (a) por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y
      el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra y contratos
      de concesión de obra pública; y

  (b) sujeto a las condiciones estipuladas en el Anexo I.

2. Este Acuerdo no se aplica a:

   (a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia
       proporcionada por una Parte o por una empresa del Estado, incluidas
       las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos
       fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro
       público de bienes y servicios a las personas o a los gobiernos de
       nivel regional, departamental o local;

   (b) las contrataciones efectuadas con el propósito directo de
       proporcionar asistencia extranjera;

   (c) las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras
       formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha
       ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones
       de este Acuerdo;

   (d) la contratación de empleados públicos;

   (e) la adquisición de servicios de agencias o servicios de depósitos
       fiscales, servicios de liquidación y administración para
       instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta y
       distribución de deuda pública;

    (f) las contrataciones públicas hechas por una entidad a otra entidad
        o empresa del Estado de esa Parte, estén o no listadas en las
        Secciones A, B y C del Anexo I;

    (g) las contrataciones públicas hechas fuera del territorio de la
        Parte, para el consumo fuera del territorio de la Parte; y

    (h) los servicios financieros.

3. Cuando una entidad adjudique un contrato que no se encuentra cubierto
por este Acuerdo, ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en
el sentido de cubrir a cualquier bien o servicio que forme parte de ese
contrato.

4. Ninguna disposición de este Acuerdo impedirá a una parte desarrollar
nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades
contractuales, siempre que no sean incompatibles con el contenido de este
Acuerdo.

5. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o
dividir cualquier contratación pública, en cualquier etapa de ella, con el
fin de evadir las obligaciones de este Acuerdo.

Artículo 4:     Valoración de Contratos

1. Al calcular el valor de un contrato, con el propósito de comprobar si
la contratación pública se encuentra cubierta por este Acuerdo, una
entidad incluirá el valor máximo total estimado por el período completo de
duración de la contratación pública, tomando en cuenta todas las opciones,
premios, honorarios, comisiones, intereses y otros flujos de ingresos u
otras formas de remuneración dispuestas en dichos contratos.

2. Si debido a la naturaleza del contrato no se pudiera calcular por
anticipado su valor conforme al párrafo anterior, las entidades harán una
estimación de dicho valor en función de criterios objetivos.

Artículo 5:     Trato Nacional y No Discriminación

1 Con respecto a cualquier medida cubierta por este Acuerdo, cada Parte
otorgará a los bienes, a los servicios y a los proveedores de la otra
Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte
otorgue a sus propios bienes, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Acuerdo, ninguna
Parte podrá:

    (a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos
        favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de
        su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

    (b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente
        sobre la base de que los bienes o los servicios ofrecidos por
        dicho  proveedor para una contratación pública particular, son
        bienes o servicios de la otra Parte.

3. Este artículo no se aplica a las medidas relativas a aranceles
aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la
importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación
de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación,
incluidas las restricciones y las formalidades, o a las medidas que
afectan al comercio de servicios, diferentes de las medidas que
específicamente regulan la contratación pública cubiertas por este
Acuerdo.

4. Para mayor certeza, este artículo también se aplica a las órdenes de
compra de las entidades emanadas de contratos adjudicados por cualquier
procedimiento de contratación pública cubierto por este Acuerdo,
incluyendo los convenios marco.

Artículo 6:     Condiciones Compensatorias Especiales

Las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones
compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.

Artículo 7:     Publicación de las Medidas de Contratación Pública

Cada Parte publicará sin demora:

(a) sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a
    la contratación pública; y

(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la
    publicación original.

Artículo 8:     Publicación de un Aviso de Contratación Pública

1. Para cada contratación pública cubierta por este Acuerdo, una entidad
deberá publicar con anticipación un aviso convocando a los proveedores
interesados a presentar ofertas. Cada uno de estos avisos será accesible
durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la
contratación pública correspondiente.

2. Cada aviso deberá incluir al menos una descripción de dicha
contratación, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para
participar en la contratación pública, el nombre de la entidad que emitió
el aviso, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los
documentos relacionados con la contratación pública y los plazos para la
presentación de las ofertas.

Artículo 9:     Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas

1. Una entidad prescribirá los plazos para el proceso de presentación de
ofertas, que le den a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y
presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la
complejidad de la contratación pública.

2. Una entidad concederá un plazo mínimo de veinte (20) días entre la
fecha en la cual se publica el aviso de contratación pública futura y la
fecha final para la presentación de las ofertas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, las entidades podrán
establecer un plazo inferior, pero en ningún caso menor de diez (10) días
cuando:

   (a) se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y
       objetiva especificación que razonablemente conlleve un esfuerzo
       menor en la preparación de ofertas y siempre que la justificación
       para hacerlo se haga disponible junto con el aviso de compra;

   (b) se trate de una segunda publicación; o

   (c) por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no
       pueda observarse el plazo mínimo establecido en el párrafo 2.

Artículo 10:     Documentos de Licitación

1. Una entidad proporcionará a los proveedores interesados toda la
información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas
adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad
considerará para la adjudicación del contrato, incluidos los
requerimientos técnicos, los factores de costo y sus ponderaciones o,
cuando corresponda, los valores relativos que la entidad asignará a esos
criterios al evaluar las ofertas.

2. Cuando una entidad no publique toda la documentación de la licitación
por medios electrónicos, deberá garantizar que la misma se encuentra
disponible para cualquier proveedor que la solicite.

3. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública,
modifique los documentos de licitación, transmitirá tales modificaciones
por escrito:

  (a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación
      pública al momento de la modificación de la información, si las
      identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás
      casos, de la misma manera en que se transmitió la información
      original; y

  (b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores
      modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas según corresponda.

Artículo 11:     Especificaciones Técnicas

1. Cada Parte garantizará que sus entidades no preparen, adopten o
apliquen ninguna especificación técnica con el propósito o el efecto de
crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad deberá,
cuando corresponda:

   (a) estar especificada en términos de desempeño y requisitos
       funcionales, en lugar de las características descriptivas o de
       diseño; y

   (b) estar basada en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de
       lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas
       nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.

3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o
hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo,
origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una
manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma,
los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos,
expresiones tales como "o equivalente" se incluyan en la documentación de
la licitación.

4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el
efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en
la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una
contratación pública específica, de parte de una persona que pueda tener
intereses comerciales en esa contratación pública.

Artículo 12:     Condiciones para Participar

1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de
registro, calificación o cualquier otra condición para participar en un
proceso de contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a
los proveedores a postular para tal participación. La entidad publicará el
aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados
dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus postulaciones
y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base
de dichas postulaciones.

2. Cada entidad deberá:

    (a) limitar las condiciones para la participación a aquellas que sean
        esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la
        capacidad legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con
        los requisitos y los requerimientos técnicos de la contratación
        pública, las que serán evaluadas sobre la base de las actividades
        globales de negocio del proveedor. Para mayor certeza las
        entidades podrán exigir a los proveedores la acreditación del
        estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    (b) basar sus decisiones sobre la calificación únicamente en las
        condiciones para participar que ha especificado con anticipación
        en los avisos en los documentos de la licitación; y

    (c) reconocer como calificados a todos los proveedores de las Partes,
        que cumplan con los requisitos de las condiciones para participar
        en una contratación pública cubierta por este Acuerdo.

3. Las entidades podrán establecer listas permanentes públicamente
disponibles de proveedores calificados para participar en contrataciones
públicas. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha
lista para participar en una contratación pública, y un proveedor que no
haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, las Partes
garantizarán que el procedimiento de inscripción en la lista se inicie sin
demora y permitirán que el proveedor participe en la contratación pública,
siempre que los procedimientos de inscripción puedan completarse dentro
del plazo establecido para la presentación de ofertas.

4. Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un proveedor
pueda participar en una contratación pública, que a éste se le haya
adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o
que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio
de esa Parte.

5. Una entidad comunicará prontamente a cualquier proveedor que se haya
postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es calificado.
Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de
reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad deberá, a solicitud
del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito de
las razones de su decisión.

6. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una entidad excluya
a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como la
quiebra, liquidación o insolvencia, declaraciones falsas dentro de un
proceso de contratación pública o deficiencias significativas en el
cumplimiento de una obligación sujeta a un contrato anterior.

Artículo 13:     Modalidades de Contratación

1. Las entidades adjudicarán sus compras mediante procedimientos de
licitación abierta, de conformidad con este Acuerdo y de manera no
discriminatoria.

2. Siempre que una entidad no utilice esta disposición para evitar la
competencia o para proteger a sus proveedores nacionales, o para
discriminar en contra de los proveedores de la otra Parte, las entidades
podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los
procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:

      (a) cuando no se presenten ofertas o en la ausencia de ofertas que
          se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la
          licitación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas,
          incluidas todas las condiciones para la participación, bajo
          condición de que los requisitos para la contratación pública
          inicial no sean sustancialmente modificados en el contrato
          adjudicado;

      (b) cuando, tratándose de obras de arte, o por razones relacionadas
          con la protección de patentes, de derechos de autor u otros
          derechos exclusivos de propiedad intelectual, o ante la ausencia
          de competencia por razones técnicas, los bienes, o los servicios
          sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no
          exista una alternativa o un sustituto razonable;

      (c) a entregas adicionales por parte del proveedor original que
          tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o
          continuidad del servicio del equipo existente, programas de
          computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el
          cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir bienes o
          servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad
          con el equipo, los programas de computación, los servicios o las
          instalaciones existentes;

      (d) para contrataciones efectuadas en un mercado de commodities;

      (e) cuando una entidad contrate en prototipo o un primer bien o
          servicio, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de,
          y para, un contrato determinado de investigación,
          experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos
          contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de
          dichos bienes o dichos servicios se adjudicarán mediante
          procedimientos de licitación abierta;

      (f) cuando en el caso de servicios de construcción u obra pública se
          requieran servicios de construcción adicionales a los
          originalmente contratados, que respondan a circunstancias
          imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los
          objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor
          total de los contratos adjudicados para dichos servicios de
          construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el
          cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal;

      (g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por
          razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevistos
          para la entidad, los bienes o los servicios no puedan ser
          obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación
          abierta y el uso de ese procedimiento pudiera resultar en un
          perjuicio grave a la entidad o para el cumplimiento de sus
          funciones:

      (h) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría
          relacionado con aspectos de naturaleza confidencial, cuya
          difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa
          información confidencial del sector público, cause
          perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea
          contraria al interés público; ó

      (i) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones
          excepcionalmente favorables que sólo concurran por muy breve
          plazo. Esta disposición es aplicable a las enajenaciones
          extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son
          proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en
          liquidación o bajo administración judicial. No es aplicable a
          las compras ordinarias hechas a proveedores habituales.

3. Una entidad mantendrá un registro, elaborará un informe escrito o
dictará una resolución, en que se señale la justificación específica para
cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de
licitación abierta como los dispuestos en virtud del párrafo 2.

Artículo 14:     Procedimiento de Licitación Abreviada

1. La licitación abreviada es un procedimiento de licitación abierta en el
cual las entidades:

    (a) invitan a un número determinado de proveedores interesados a
        presentar ofertas; y

    (b) simultáneamente, publican el aviso en su portal electrónico y en
        cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, a los
        efectos de hacer posible la presentación de cualquier proveedor no
        invitado a presentar ofertas.

2. El procedimiento previsto en el párrafo anterior se realizará de manera
coherente con el funcionamiento eficiente de la compra, efectuando la
selección de manera justa y no discriminatoria y en función de los
criterios indicados en el aviso de compra o en los documentos de
licitación.

3. Cada entidad se asegurará de que las invitaciones y la publicación se
efectúen por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha final
para la presentación de ofertas.

4. No serán aplicables a este procedimiento los plazos establecidos en el
Artículo 9 párrafo 2.

Artículo 15:     Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos

1. Una entidad recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que
garanticen la igualdad e imparcialidad entre los proveedores de las Partes
en el proceso de contratación pública.

2. Una entidad exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una
adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y al momento de la
apertura de ofertas deberá:

    (a) ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la
        licitación; y

    (b) ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones
        para participar, que la entidad ha proporcionado a todos los
        proveedores participantes.

3. A menos que una entidad determine que la adjudicación de un contrato va
en contra del interés público, adjudicará el contrato al proveedor que la
entidad ha determinado que es plenamente capaz de llevar a cabo el
contrato y cuya oferta ha sido la de precio más bajo o la más ventajosa en
cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los
documentes de la licitación.

Artículo 16:     Disciplinas de Negociación

1. Las Partes podrán disponer que sus entidades entablen negociaciones:

    (a) en el contexto de una contratación púbica en la que hayan indicado
        su propósito de hacerlo en el aviso de dicha contratación;

    (b) cuando de la evaluación de las ofertas, una entidad considere que
        no existe una oferta que sea evidentemente la más ventajosa en
        términos de los criterios específicos de evaluación definidos en
        el aviso de contratación pública o en las bases de licitación.

2. Las negociaciones servirán principalmente para identificar las ventajas
y desventajas de las ofertas.

3. Las entidades darán tratamiento confidencial a las ofertas. En
especial, no facilitarán información encaminada a ayudar a determinados
proveedores a que adapten sus ofertas al nivel de otros.

4. Las entidades no discriminarán entre los proveedores en el curso de las
negociaciones. En particular, deberán asegurar que:

    (a) toda eliminación de proveedores se realice de conformidad con los
        criterios establecidos en los avisos y las bases de licitación;

    (b) todas las modificaciones de los criterios y los requisitos
        técnicos se transmitan por escrito a todos los proveedores que
        participen en las negociaciones; y

    (c) sobre la base de los nuevos requisitos o cuando las negociaciones
        hayan concluido, todos los proveedores tengan la oportunidad de
        presentar ofertas nuevas o modificadas dentro de un mismo plazo.

Artículo 17:     Información sobre Adjudicaciones

1. Después de adjudicar un contrato cubierto por este Acuerdo, una entidad
publicará sin demora al menos la siguiente información sobre la
adjudicación:

    (a) el nombre de la entidad;

    (b) la descripción de los bienes o los servicios contratados;

    (c) la fecha de la adjudicación;

    (d) el nombre del proveedor ganador; y

    (e) el valor del contrato adjudicado.

2. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta
no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar
su oferta.

3. Las entidades podrán retener información sobre la adjudicación del
contrato de conformidad con su legislación doméstica.

Artículo 18:     Integridad en las Prácticas de Contratación Pública

Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o
penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que
sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar
cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están
involucrados en la contratación pública o tengan influencia sobre ésta.

Artículo 19:     Revisión Nacional de Impugnaciones Presentadas por los
Proveedores

1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad
administrativa, jurisdiccional o judicial imparcial, independiente de sus
entidades, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los
proveedores en conexión con una contratación pública cubierta por este
Acuerdo, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Cuando
una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por un órgano
distinto de dicha autoridad imparcial, la Parte garantizará que el
proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad
administrativa, jurisdiccional o judicial imparcial que sea independiente
de la entidad que es objeto de la impugnación.

2. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de
conformidad con el párrafo 1, tenga facultades para adoptar sin demora
medidas cautelares pendiente la resolución de la impugnación, para
preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación
pública y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas que implementan
este Acuerdo.

3. Cada Parte garantizará que sus procedimientos de impugnación sean
oportunos, transparentes, eficaces, y compatibles con el principio del
debido proceso.

4. Cada una de las Partes garantizará que la presentación del proveedor de
una impugnación no perjudicará su participación en las contrataciones en
curso o futuras.

Artículo 20:     Modificaciones y Rectificaciones

1. Cualquiera de las Partes podrá modificar su cobertura de conformidad
con este Acuerdo, siempre que:

   (a) notifique por escrito y ofrezca simultáneamente a la otra Parte
       ajustes compensatorios para mantener un nivel de cobertura
       equivalente al existente antes de la modificación; y

   (b) la otra Parte no se oponga por escrito en el plazo de treinta (30)
       días siguientes a la notificación.

2. Cualquier Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente
formal a su cobertura de conformidad con este Acuerdo, o enmiendas menores
a sus Listas de entidades de las Secciones A, B y C del Anexo I, realizar
reorganizaciones de sus entidades cubiertas por el mismo, programas para
la descentralización de las compras de dichas entidades, o de las
funciones públicas desarrolladas por cualquier entidad o partes de ellas,
siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se
oponga por escrito en un plazo de treinta (30) días siguientes a la
notificación. La Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas
menores no será requerida a proporcionar ajustes compensatorios.

3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas
circunstancias en que las Partes acuerden que la modificación propuesta
cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado
efectivamente su control o influencia.

4. Cuando las Partes han acordado una propuesta de modificación,
rectificación o enmienda menor, incluido el caso cuando una Parte no ha
objetado dentro de los treinta (30) días de conformidad con los párrafos 1
y 2, la Comisión establecida en el Artículo 23, dará efecto al Acuerdo
mediante la modificación inmediata de la Sección pertinente del Anexo I.

Artículo 21:     Excepciones

1. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan
un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes o
impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna
disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir a una
Parte adoptar o mantener las medidas:

      (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad
          públicos;

      (b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o
          vegetal;

      (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

      (d) relacionadas con los bienes o servicios de personas
          minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo
          penitenciario.

2. Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas
medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana,
animal o vegetal.

Artículo 22:     Información Pública

1. Con el fin de facilitar el acceso a la información sobre las
oportunidades comerciales conforme a este Acuerdo, las Partes
intercambiarán información respecto de las distintas etapas de las
contrataciones, para lo que se fijarán estándares de intercambio de
información y se trabajará en integraciones informáticas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas legales de las Partes,
las entidades listadas en las Secciones A, B y C del Anexo I publicarán
sus avisos sobre contrataciones públicas en una publicación electrónica
que tenga un punto único de ingreso y que sea accesible por medio de
Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.

3. Cada Parte hará sus mayores esfuerzos para que sus entidades publiquen,
lo más temprano posible en el año fiscal, información relativa a sus
planes de contratación pública durante ese año.

Artículo 23:     Comisión de Contratación Pública

1. La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de
una Comisión de Contratación Pública (en adelante "la Comisión") integrada
por representantes de las Partes.

2. La Comisión:

    (a) supervisará la implementación de este Acuerdo en aspectos tales
        como:

        (i) la cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la
            utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de
            contratación pública;

       (ii) el intercambio de estadísticas y otra información para asistir
            a las Partes en el monitoreo de la implementación y
            funcionamiento de este Acuerdo;

      (iii) los esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus
            respectivos sistemas de contratación pública, con miras a
            aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación
            pública para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin,
            cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte
            asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la
            capacitación de empleados públicos o proveedores interesados
            en elementos específicos del sistema de contratación pública
            de cada Parte;

    (b) vigilará el ulterior desarrollo de este Acuerdo; y

    (c) considerará cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento
        de este Acuerdo y en especial, conducirá las negociaciones
        directas previstas en el Artículo 1 y siguientes del Anexo II.
        Adicionalmente, actuará como órgano de apoyo en los procedimientos
        de solución de controversias de conformidad con lo previsto en el
        Anexo II.

3. La Comisión podrá:

    (a) avanzar en la aplicación del objeto de este Acuerdo, mediante la
        aprobación de cualquier modificación de los Anexos del mismo(1)
        (2);
----------
(1) En el caso de Chile se implementaran las decisiones de la Comisión de
Contratación Pública mediante Acuerdos de Ejecución, de conformidad con el
Artículo 54, número 1, segundo párrafo de la Constitución Política de la
República de Chile.
(2) En el caso de Uruguay, se implementarán las Decisiones de la Comisión
de Contratación Pública de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales vigentes en la República Oriental del Uruguay
----------

    (b) considerar y recomendar a las Partes cualquier modificación de
        este Acuerdo;

    (c) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y

    (d) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción en el
        ejercicio de sus funciones.

4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y se manifestará
por Decisiones que serán adoptadas de mutuo acuerdo.

5. Las comunicaciones entre las Partes se efectuarán por intermedio de:

    (a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas
        Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
        y

    (b) en el caso de Uruguay, la Asesoría de Política Comercial del
        Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay.

6. La Comisión se reunirá al menos una vez durante el primer año de
vigencia del Acuerdo y posteriormente a solicitud de una de las Partes en
cualquier momento. Las sesiones de la Comisión serán presididas
alternativamente por cada Parte.

Artículo 24:     Negociaciones Futuras

A solicitud de cualquier Parte, las Partes iniciarán negociaciones con el
objeto de ampliar la cobertura de este Acuerdo sobre una base de
reciprocidad, cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no
Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de
la entrada en vigor de este Acuerdo, un mayor acceso a su mercado de
contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de
conformidad con este Acuerdo.

Artículo 25:     Solución de Controversias

Las controversias que surjan entre las Partes con relación a la
interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Acuerdo serán sometidas al procedimiento de solución de
controversias establecido en el Anexo II.

Artículo 26:     Anexos y Notas al Pie de Página

Los Anexos y notas al pie de página de este Acuerdo constituyen parte
integral del mismo.

Artículo 27:     Entrada en Vigor y Terminación

1. La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta a la conclusión de los
procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte.

2. Este Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha en la cual
las Partes intercambien notificaciones por escrito, indicando que se han
completado los procedimientos antes señalados o en cualquier otro plazo
que las Partes acuerden.

3. Cualquier Parte podrá poner término a este Acuerdo mediante una
notificación por escrito enviada a la otra Parte. La denuncia de este
Acuerdo surtirá efectos a los ciento ochenta (180) días después de la
fecha de dicha notificación.

Artículo 28:     Adhesión

1. En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980,
este Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de
los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).

2. La adhesión será formalizada una vez negociados sus términos entre las
Partes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo
Adicional a este Acuerdo que entrará en vigor treinta (30) días después de
ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.

Artículo 29:     Convergencia

Las Partes procurarán la convergencia de este Acuerdo con otros acuerdos
de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los
mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en dos
ejemplares igualmente auténticos.

HECHO en Montevideo, Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

POR EL GOBIERNO DE LA     POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL      REPUBLICA DE CHILE
        URUGUAY

                      Anexo I: Contratación Pública

                 Sección A: Entidades de Gobierno Central

A menos que se especifique le contrario en esta Sección, todas las
instituciones/ organismos que integran las entidades listadas estarán
cubiertas por este Acuerdo.

                              Lista de Chile

Presidencia de la República
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Hacienda
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Ministerio de Minería
Ministerio de Planificación y Cooperación
Ministerio de Educación
Ministerio de Justicia
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Ministerio de Salud
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ministerio de Bienes Nacionales
Ministerio de Agricultura

Intendencia Región de Arica y Parinacota
     Gobernación de Arica
     Gobernación de Parinacota

Intendencia Región de Tarapacá
     Gobernación de Iquique
     Gobernación de Tamarugal

Intendencia Región de Antofagasta
     Gobernación de Antofagasta
     Gobernación de Loa
     Gobernación de Tocopilla

Intendencia Región de Atacama
     Gobernación de Copiapó
     Gobernación de Huasco
     Gobernación de Chañaral

Intendencia Región de Coquimbo
     Gobernación de El Elqui
     Gobernación de Limarí
     Gobernación de Choapa

Intendencia Región de Valparaíso
     Gobernación de Valparaíso
     Gobernación de Quillota
     Gobernación de San Antonio
     Gobernación de San Felipe
     Gobernación de Los Andes
     Gobernación de Petorca
     Gobernación de Isla de Pascua

Intendencia Región del Libertador Bernardo O'Higgins
     Gobernación de Cachapoal
     Gobernación de Colchagua
     Gobernación de Cardenal Caro

Intendencia Región del Maule
     Gobernación de Curicó
     Gobernación de Talca
     Gobernación de Linares
     Gobernación de Cauquenes

Intendencia Región del Bio Bío
     Gobernación de Concepción
     Gobernación de Ñuble
     Gobernación de Bío-Bío
     Gobernación de Arauco

Intendencia Región de La Araucania
     Gobernación de Cautín
     Gobernación de Malleco

Intendencia Región de Los Ríos
     Gobernación de Valdivia
     Gobernación de Ranco

Intendencia Región de Los Lagos
     Gobernación de Llanquíhue
     Gobernación de Osomo
     Gobernación de Chiloé
     Gobernación de Palena

Intendencia Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
     Gobernación de Coyhaique
     Gobernación de Puerto Aysén
     Gobernación de General Carrera
     Gobernación de Capitán Prat

Intendencia Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     Gobernación de Magallanes
     Gobernación de Última Esperanza
     Gobernación de Tierra del Fuego
     Gobernación de Antártica Chilena

Intendencia Región Metropolitana
     Gobernación de Maipo
     Gobernación de Cordillera
     Gobernación de Talagante
     Gobernación de Melipilla
     Gobernación de Chacabuco
     Gobernación de Santiago

                             Lista de Uruguay

Poder Ejecutivo
     Presidencia de la República
     Ministerio de Defensa (1)
     Ministerio del Interior (1)
     Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
     Ministerio de Turismo y Deporte
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
     Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Salud Pública
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente
     Ministerio de Desarrollo Social
     Ministerio de Industria, Energía y Minería

Poder Legislativo

Poder Judicial

 Sección B: Entidades de Gobierno Sub-Central / Gobiernos Departamentales

A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las
instituciones/ organismos que integran las entidades listadas estarán
cubiertas por este Acuerdo.

                              Lista de Chile

Municipalidad de Arica
Municipalidad de Camarones
Municipalidad de Putre
Municipalidad de General Lagos
Municipalidad de Iquique
Municipalidad Alto Hospicio
Municipalidad de Pozo Almonte
Municipalidad de Camiña
Municipalidad de Colchane
Municipalidad de Huara
Municipalidad de Pica
Municipalidad de Antofagasta
Municipalidad de Mejillones
Municipalidad de Sierra Gorda
Municipalidad de Taltal
Municipalidad de Calama
Municipalidad de Ollagüe
Municipalidad de San Pedro de Atacama
Municipalidad de Tocopilla
Municipalidad de Maria Elena
Municipalidad de Copiapó
Municipalidad de Caldera
Municipalidad de Tierra Amarilla
Municipalidad de Chañaral
Municipalidad de Diego de Almagro
Municipalidad de Vallenar
Municipalidad de Alto Del Carmen
Municipalidad de Freirina
Municipalidad de Huasco
Municipalidad de La Serena
Municipalidad de Coquimbo
Municipalidad de Andacollo
Municipalidad de La Higuera
Municipalidad de Paihuano
Municipalidad de Vicuña
Municipalidad de Illapel
Municipalidad de Canela
Municipalidad de Los Vilos
Municipalidad de Salamanca
Municipalidad de Ovalle
Municipalidad de Combarbalá
Municipalidad de Monte Patria
Municipalidad de Punitaquí
Municipalidad de Río Hurtado
Municipalidad de Valparaíso
Municipalidad de Casablanca
Municipalidad de Concón
Municipalidad de Juan Fernández
Municipalidad de Puchuncaví
Municipalidad de Quilpué
Municipalidad de Quintero
Municipalidad de Villa Alemana
Municipalidad de Viña Del Mar
Municipalidad de Isla de Pascua
Municipalidad de Los Andes
Municipalidad de Calle Larga
Municipalidad de Rinconada
Municipalidad de San Esteban
Municipalidad de La Ligua
Municipalidad de Cabildo
Municipalidad de Papudo
Municipalidad de Petorca
Municipalidad de Zapallar
Municipalidad de Quillota
Municipalidad de La Calera
Municipalidad de Hijuelas
Municipalidad de La Cruz
Municipalidad de Limache
Municipalidad de Nogales
Municipalidad de Olmué
Municipalidad de San Antonio
Municipalidad de Algarrobo
Municipalidad de Cartagena
Municipalidad de El Quisco
Municipalidad de El Tabo
Municipalidad de Santo Domingo
Municipalidad de San Felipe
Municipalidad de Catemu
Municipalidad de Llay - Llay
Municipalidad de Panquehue
Municipalidad de Putaendo
Municipalidad de Santa María
Municipalidad de Rancagua
Municipalidad de Codegua
Municipa1idad de Coinco
Municipalidad de Coltauco
Municipalidad de Doñihue
Municipalidad de Graneros
Municipalidad de Las Cabras
Municipalidad de Machalí
Municipalidad de Malloa
Municipalidad de Mostazal
Municipalidad de Olivar
Municipalidad de Peumo
Municipalidad de Pichidegua
Municipalidad de Quinta de Tilcoco
Municipalidad de Rengo
Municipalidad de Requínoa
Municipalidad de San Vicente
Municipalidad de Pichilemu
Municipalidad de La Estrella
Municipalidad de Litueche
Municipalidad de Marchihue
Municipalidad de Navidad
Municipalidad de Paredones
Municipalidad de San Fernando
Municipalidad de Chépica
Municipalidad de Chimbarongo
Municipalidad de Lolol
Municipalidad de Nancagua
Municipalidad de Palmilla
Municipalidad de Peralillo
Municipalidad de Placilla
Municipalidad de Pumanque
Municipalidad de Santa Cruz
Municipalidad de Talca
Municipalidad de Constitución
Municipalidad de Curepto
Municipalidad de Empedrado
Municipalidad de Maule
Municipalidad de Pelarco
Municipalidad de Pencahue
Municipalidad de Río Claro
Municipalidad de San Clemente
Municipalidad de San Rafael
Municipalidad de Cauquenes
Municipalidad de Chanco
Municipalidad de Pelluhue
Municipalidad de Curicó
Municipalidad de Hualañé
Municipalidad de Licantén
Municipalidad de Molina
Municipalidad de Rauco
Municipalidad de Romeral
Municipalidad de Sagrada Familia
Municipalidad de Teno
Municipalidad de Vichuquén
Municipalidad de Linares
Municipalidad de Colbún
Municipalidad de Longaví
Municipalidad de Parral
Municipalidad de Retiro
Municipalidad de San Javier
Municipalidad de Villa Alegre
Municipalidad de Yerbas Buenas
Municipalidad de Concepción
Municipalidad de Coronel
Municipalidad de Chiguayante
Municipalidad de Florida
Municipalidad de Hualqui
Municipalidad de Lota
Municipalidad de Penco
Municipalidad de San Pedro de La Paz
Municipalidad de Santa Juana
Municipalidad de Talcahuano
Municipalidad de Tomé
Municipalidad de Hualpén
Municipalidad de Lebu
Municipalidad de Arauco
Municipalidad de Cañete
Municipalidad de Contulmo
Municipalidad de Curanilahue
Municipalidad de Los Alamos
Municipalidad de Tirúa
Municipalidad de Los Ángeles
Municipalidad de Antuco
Municipalidad de Cabrero
Municipalidad de Laja
Municipalidad de Mulchén
Municipalidad de Nacimiento
Municipalidad de Negrete
Municipalidad de Quilaco
Municipalidad de Quilleco
Municipalidad de San Rosendo
Municipalidad de Santa Bárbara
Municipalidad de Tucapel
Municipalidad de Yumbel
Municipalidad de Alto Bío Bío
Municipalidad de Chillán
Municipalidad de Bulnes
Municipalidad de Cobquecura
Municipalidad de Coelemu
Municipalidad de Coihueco
Municipalidad de Chillán Viejo
Municipalidad de El Carmen
Municipalidad de Ninhue
Municipalidad de Ñiquén
Municipalidad de Pemuco
Municipalidad de Pinto
Municipalidad de Portezuelo
Municipalidad de Quillón
Municipalidad de Quirihue
Municipalidad de Ranquil
Municipalidad de San Carlos
Municipalidad de San Fabián
Municipalidad de San Ignacio
Municipalidad de San Nicolás
Municipalidad de Trehuaco
Municipalidad de Yungay
Municipalidad de Temuco
Municipalidad de Carahue
Municipalidad de Cunco
Municipalidad de Curarrehue
Municipalidad de Freire
Municipalidad de Galvarino
Municipalidad de Gorbea
Municipalidad de Lautaro
Municipalidad de Loncoche
Municipalidad de Melipeuco
Municipalidad de Nueva Imperial
Municipalidad de Padre de Las Casas
Municipalidad de Perquenco
Municipalidad de Pitrufquén
Municipalidad de Pucón
Municipalidad de Saavedra
Municipalidad de Teodoro Schmidt
Municipalidad de Toltén
Municipalidad de Vilcún
Municipalidad de Villarrica
Municipalidad de Cholchol
Municipalidad de Angol
Municipalidad de Collipulli
Municipalidad de Curacautín
Municipalidad de Ercilla
Municipalidad de Lonquimay
Municipalidad de Los Sauces
Municipalidad de Lumaco
Municipalidad de Purén
Municipalidad de Renaico
Municipalidad de Traiguén
Municipalidad de Victoria
Municipalidad de Valdivia
Municipalidad de Corral
Municipalidad de Lanco
Municipalidad de Los Lagos
Municipalidad de Mafil
Municipalidad de Mariquina
Municipalidad de Paillaco
Municipalidad de Panguipulli
Municipalidad de La Unión
Municipalidad de Futrono
Municipalidad de Lago Ranco
Municipalidad de Río Bueno
Municipalidad de Puerto Montt
Municipalidad de Calbuco
Municipalidad de Cochamó
Municipalidad de Fresia
Municipalidad de Frutillar
Municipalidad de Los Muermos
Municipalidad de Llanquihue
Municipalidad de Maullín
Municipalidad de Puerto Varas
Municipalidad de Castro
Municipalidad de Ancud
Municipalidad de Chonchi
Municipalidad de Curaco de Velez
Municipalidad de Dalcahue
Municipalidad de Puqueldón
Municipalidad de Queilén
Municipalidad de Quellón
Municipalidad de Quemchi
Municipalidad de Quinchao
Municipalidad de Osorno
Municipalidad de Puerto Octay
Municipalidad de Purranque
Municipalidad de Puyehue
Municipalidad de Río Negro
Municipalidad de San Juan de La Costa
Municipalidad de San Pablo
Municipalidad de Chaitén
Municipalidad de Futaleufú
Municipalidad de Hualaihue
Municipalidad de Palena
Municipalidad de Coyhaique
Municipalidad de Lago Verde
Municipalidad de Aysén
Municipalidad de Cisnes
Municipalidad de Guaitecas
Municipalidad de Cochrane
Municipalidad de O'Higgins
Municipalidad de Tortel
Municipalidad de Chile Chico
Municipalidad de Río Ibáñez
Municipalidad de Punta Arenas
Municipalidad de Laguna Blanca
Municipalidad de Río Verde
Municipalidad de San Gregorio
Municipalidad Cabo de Hornos (Ex Navarino)
Municipalidad Antártica
Municipalidad de Porvenir
Municipalidad de Primavera
Municipalidad de Timaukel
Municipalidad de Natales
Municipalidad de Torres del Paine
Municipalidad de Santiago
Municipalidad de Cerrillos
Municipalidad de Cerro Navia
Municipalidad de Conchalí
Municipalidad de El Bosque
Municipalidad de Estación Central
Municipalidad de Huechuraba
Municipalidad de Independencia
Municipalidad de La Cisterna
Municipalidad de La Florida
Municipalidad de La Granja
Municipalidad de La Pintana
Municipalidad de La Reina
Municipalidad de Las Condes
Municipalidad de Lo Bamechea
Municipalidad de Lo Espejo
Municipalidad de Lo Prado
Municipalidad de Macul
Municipalidad de Maipú
Municipalidad de Ñuñoa
Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
Municipalidad de Peñalolén
Municipalidad de Providencia
Municipalidad de Pudahuel
Municipalidad de Quilicura
Municipalidad de Quinta Normal
Municipalidad de Recoleta
Municipalidad de Renca
Municipalidad de San Joaquín
Municipalidad de San Miguel
Municipalidad de San Ramón
Municipalidad de Vitacura
Municipalidad de Puente Alto
Municipalidad de Pirque
Municipalidad de San José de Maipo
Municipalidad de Colina
Municipalidad de Lampa
Municipalidad de Til Til
Municipalidad de San Bernardo
Municipalidad de Buin
Municipalidad de Calera de Tango
Municipalidad de Paine
Municipalidad de Melipilla
Municipalidad de Alhué
Municipalidad de Curacaví
Municipalidad de María Pinto
Municipalidad de San Pedro
Municipalidad de Talagante
Municipalidad de El Monte
Municipalidad de Isla de Maipo
Municipalidad de Padre Hurtado
Municipalidad de Peñaflor

                             Lista de Uruguay

Intendencia Municipal de Montevideo
Intendencia Municipal de Artigas
Intendencia Municipal de Canelones
Intendencia Municipal de Cerro Largo
Intendencia Municipal de Colonia
Intendencia Municipal de Durazno
Intendencia Municipal de Flores
Intendencia Municipal de Florida
Intendencia Municipal de Lavalleja
Intendencia Municipal de Maldonado
Intendencia Municipal de Paysandú
Intendencia Municipal de Río Negro
Intendencia Municipal de Rivera
Intendencia Municipal de Rocha
Intendencia Municipal de Salto
Intendencia Municipal de San José
Intendencia Municipal de Soriano
Intendencia Municipal de Tacuarembó
Intendencia Municipal de Treinta y Tres

Junta Departamental de Montevideo
Junta Departamental de Artigas
Junta Departamental de Canelones
Junta Departamental de Cerro Largo
Junta Departamental de Colonia
Junta Departamental de Durazno
Junta Departamental de Flores
Junta Departamental de Florida
Junta Departamental de Lavalleja
Junta Departamental de Maldonado
Junta Departamental de Paysandú
Junta Departamental de Río Negro
Junta Departamental de Rivera
Junta Departamental de Rocha
Junta Departamental de Salto
Junta Departamental de San José
Junta Departamental de Soriano
Junta Departamental de Tacuarembó
Junta Departamental de Treinta y Tres

     Sección C: Otras Entidades Cubiertas / Otros Órganos del Estado

A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las
instituciones/ organismos que integran las entidades listadas estarán
cubiertas por este Acuerdo.

                              Lista de Chile

Empresa Portuaria Arica
Empresa Portuaria Iquique
Empresa Portuaria Antofagasta
Empresa Portuaria Coquimbo
Empresa Portuaria Valparaíso
Empresa Portuaria San Antonio
Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano
Empresa Portuaria Puerto Montt
Empresa Portuaria Chacabuco
Empresa Portuaria Austral
Aeropuertos de propiedad del Estado, dependientes de la Dirección de
Aeronáutica Civil

                             Lista de Uruguay

Tribunal de Cuentas
Corte Electoral
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (2)
Universidad de la República (3)
Instituto Nacional del Niño y el Adolescente del Uruguay
Banco de Previsión Social
Banco de Seguros del Estado
Banco Central del Uruguay
Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) (4)
Administración Nacional de Puertos
Administración Nacional de Telecomunicaciones
Administración de las Obras Sanitarias del Estado
Administración Nacional de Correos
Administración de los Servicios de Salud del Estado

          Sección D: Notas de Uruguay a sus listas de Entidades

1. Las compras realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio
del Interior no incluyen las compras de bienes de carácter estratégico que
se listan a continuación:

-     armamento
-     material nuclear de guerra
-     equipo de control de fuego
-     municiones y explosivos
-     misiles
-     aeronaves y componentes para aeronaves
-     equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves
-     embarcaciones y equipos marítimos

2. Las compras de la ANEP no incluyen aquellas que sean realizadas para
adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al
mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su
dependencia.

3. Las compras de la Universidad de la República no incluyen aquellas que
sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar
servicios destinados a la investigación científica.

4. Las compras realizadas por la UTE no incluyen la compra de la energía.

                            Sección E: Bienes

Este Acuerdo se aplica a todas las contrataciones públicas de bienes
adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este
Anexo, salvo que se haya especificado lo contrario en el Acuerdo, incluido
sus Anexos.

                           Sección F: Servicios

Este Acuerdo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios
contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este
Anexo, salvo que se haya especificado lo contrario en el Acuerdo,
incluidos sus Anexos.

           Sección G: Servicios de Construcción u Obra Pública

Este Acuerdo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios de
construcción u obra pública efectuadas por las entidades listadas en las
Secciones A, B y C de este Anexo, salvo que se haya especificado lo
contrario en este Acuerdo, incluidos sus Anexos.

Nota de Chile

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición de este Acuerdo,
éste no se aplica a los servicios de construcción u obra pública para la
Isla de Pascua.

                           Sección H: Umbrales

1. Este Acuerdo se aplica a las contrataciones públicas efectuadas por las
entidades listadas en las Secciones A, B y C de este Anexo, cuando el
valor de la contratación pública se ha estimado, de conformidad con el
Articulo 4 (Valoración de Contratos), que es igual o que excede de:

     (a) 120.000 dólares de los Estados Unidos para bienes o servicios
         especificados en las Secciones E y F, o cualquier combinación de
         los mismos; y

     (b) 5.000.000 dólares de los Estados Unidos para los servicios de
         construcción u obra pública especificados en la Sección G.

2. Los montos señalados en el párrafo 1 serán reajustados de acuerdo con
las reglas siguientes:

     (a) el primer ajuste por inflación tendrá efecto el 1° de enero de
         2011 y se calculará tomando como base el período comprendido
         entre el 1° de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2010;

     (b) todos los ajustes posteriores se calcularán sobre la base de
         períodos bienales, comenzando cada uno de ellos el 1 de
         noviembre, y entrarán en vigor el 1° de enero del año
         inmediatamente posterior al fin del período de los dos años;

     (c) para el ajuste por la inflación se tomará la tasa de inflación de
         los Estados Unidos medida según el Producer Price Index for
         Finished Goods, publicado por el Bureau of Labor Statistics de
         Estados Unidos;

     (d) el ajuste por inflación deberá estimarse de acuerdo con la
         siguiente fórmula: 

     (e) las Partes se notificarán mutuamente el cálculo de sus ajustes
         para asegurar el uso de una misma tasa de inflación para el
         Acuerdo.

3. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a su
moneda nacional de acuerdo a las reglas siguientes:

     (a) Chile utilizará la tasa oficial de cambio del dólar observado del
         Banco Central de Chile. La tasa de cambio será el valor vigente
         del peso chileno en términos de dólares de los Estados Unidos, al
         1° de diciembre y al 1° de junio de cada año o al primer día
         hábil posterior. La tasa de cambio al 1° de diciembre regirá
         desde el 1° de enero al 30 de junio del año siguiente, y la
         correspondiente al 1 de junio, regirá desde el 1° de julio al 31
         de diciembre de ese año.

     (b) Uruguay utilizará la tasa oficial de cambio del dólar
         interbancario (billete) del Banco Central del Uruguay. La tasa de
         cambio será el valor vigente del peso uruguayo en términos de
         dólares de los Estados Unidos, al 1° de diciembre y al 1° de
         junio de cada año o al primer día hábil posterior. La tasa de
         cambio al 1° de diciembre regirá desde el 1° de enero al 30 de
         junio del año siguiente, y la correspondiente al 1° de junio,
         regirá desde el 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

4. Cada Parte deberá notificar a la otra Parte sobre los valores ajustados
de los umbrales en su moneda nacional, a más tardar un mes antes que los
umbrales entren en vigor.

                         Sección I: Publicaciones

                          Publicaciones de Chile

Diario Oficial
www.chilecompra.cl
www.mop.cl

                         Publicaciones de Uruguay

Diario Oficial
www.comprasestatales.gub.uy
www.imm.gub.uy
www.artigas.gub.uy
www.imcanelones.gub.uy
www.cerrolargo.gub.uy
www.colonia.gub.uy
www.durazno.gub.uy
www.imflores.gub.uy
www.florida.gub.uy
www.lavalleja.gub.uy
www.maldonado.gub.uy
www.paysandu.gub.uy
www.rionegro.gub.uy
www.rivera.gub.uy
www.rocha.gub.uy
www.salto.gub.uy
www.soriano.gub.uy
www.imtacuarembo.gub.uy
www.imtt.gub.uy
www.juntamvd.gub.uy
www.juntamaldonado.gub.uy
www.anep.gub.uy
www.bps.gub.uy
www.bse.gub.uy
www.ancap.com.uy
www.ute.com.uy
www.anp.gub.uy
www.antel.com.uy
www.ose.gub.uy

                        Sección J: Notas Generales

                    Notas Generales para Ambas Partes

Las Partes entienden que la aplicación de preferencias de precio otorgadas
por cualquiera de las Partes no constituyen condiciones compensatorias
especiales.

                        Notas Generales de Uruguay

A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes notas generales
se aplican sin excepción a este Acuerdo.

1. Este Acuerdo no se aplica a:

   (a) las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos,
       aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes; y

   (b) las compras de semovientes por selección, cuando se trate de
       ejemplares de características especiales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 13.1 (Modalidades de
Contratación) y siempre que no se utilice para evitar la competencia o que
constituya una violación del Principio de Trato Nacional, las entidades
listadas en la Sección C de este Anexo podrán adjudicar contratos por
medios distintos a los procedimientos de licitación pública de conformidad
con su legislación nacional.

3. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, Uruguay
podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de
este Acuerdo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del
año anterior.

4. No obstante cualquier disposición del presente Acuerdo, en los
contratos de servicios de construcción u obra pública, Uruguay podrá
condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de
las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra
nacional, entendiéndose por tal, la mano de obra uruguaya, según los
criterios de calificación establecidos en la legislación nacional.

5. Si en el futuro, Uruguay otorga a un tercer país un tratamiento más
favorable que el establecido en el párrafo anterior éste será extendido
automática e incondicionalmente a Chile.

                   Anexo II: Solución de Controversias

Artículo 1

1. Las Partes procurarán resolver las controversias a que hace referencia
el Artículo 25 (Solución de Controversias) del Acuerdo de Contratación
Pública (en adelante "el Acuerdo") mediante la realización de
negociaciones directas, que permitan llegar a una solución mutuamente
satisfactoria.

2. Las negociaciones directas serán conducidas, por la Comisión de
Contratación Pública (en adelante "la Comisión) de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 23.2 (c) (Comisión de Contratación Pública).

3. Las negociaciones directas podrán estar precedidas por consultas
recíprocas entre las Partes.

Artículo 2

Para iniciar el procedimiento cualquiera de las Partes solicitará, por
escrito, a la otra Parte, la realización de negociaciones directas,
especificando los motivos de la misma.

Artículo 3

1. La Parte que reciba la solicitud de celebración de negociaciones
directas, deberá responder a la misma dentro de los diez (10) días
posteriores a la fecha de su recepción.

2. Las Partes intercambiarán las informaciones necesarias para facilitar
las negociaciones directas y darán a esas informaciones tratamiento
reservado.

3. Estas negociaciones no podrán prolongarse por más de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud formal de
iniciarlas, salvo que las Partes acuerden extender ese plazo hasta por un
máximo de quince (15) días adicionales;

Artículo 4

Si en el plazo indicado en el artículo anterior no se llegara a una
solución mutuamente satisfactoria, o si la controversia se resolviera solo
parcialmente, cualquiera de las Partes podrá decidir someterla al
procedimiento arbitral contemplado en los artículos siguientes,
comunicando su decisión a la otra Parte.

Artículo 5

Las Partes declaran reconocer como obligatoria, ipso facto y sin necesidad
de acuerdo especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que en cada
caso se constituya para conocer y resolver las controversias a que se
refiere el presente Anexo.

Artículo 6

1. El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 árbitros.

2. Cada Parte designará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento del Tribunal
Arbitral, un árbitro que podrá ser de su propia nacionalidad y propondrá
hasta 3 candidatos para actuar como tercer árbitro, quien será el
presidente del Tribunal Arbitral. El tercer árbitro no podrá ser nacional
de alguna de las Partes, ni tener su residencia habitual en alguna de las
Partes, ni ser empleado de alguna de las Partes, ni haber participado de
cualquier forma en la controversia.

3. Las Partes acordarán y designarán al tercer árbitro dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud para el establecimiento del Tribunal Arbitral tomando en
consideración los candidatos de conformidad con el párrafo 2.

4. Si una Parte no ha designado un árbitro de conformidad con el párrafo
2, o si las Partes no logran llegar a un acuerdo para designar el tercer
árbitro de conformidad con el párrafo 3, ese o esos árbitros serán
seleccionados por sorteo por la Comisión dentro de los siguientes siete
días de entre los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo 2.

5. Todos los árbitros deberán:

    (a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho,
        comercio internacional u compras públicas;

    (b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad,
        confiabilidad y buen juicio; y

    (c) ser independientes, no estar vinculados y no recibir instrucciones
        del gobierno de alguna de las Partes.

6. En caso de incapacidad o renuncia de alguno de los árbitros designados
de conformidad con este artículo un sustituto será designado dentro de un
plazo de quince (15) días de acuerdo con el procedimiento de designación
previsto· en los párrafos 2, 3 y 4, los que serán aplicados
respectivamente mutatis mutandis. El sustituto tendrá toda la autoridad y
las mismas obligaciones que el árbitro original. El trabajo del Tribunal
Arbitral se suspenderá a partir de la fecha en que el árbitro original se
incapacite o renuncie y se reanudará en la fecha en que el sucesor sea
designado.

Artículo 7

1. El Tribunal Arbitral fijará su sede, en cada caso, en el territorio de
alguna de las Partes.

2. El Tribunal Arbitral deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento
que garanticen a cada una de las Partes la oportunidad de ser escuchadas y
de presentar sus pruebas, y que también aseguren que los procesos se
realicen en forma expedita.

Artículo 8

1. Las Partes designarán sus representantes ante el Tribunal Arbitral y
podrán nombrar asesores para la defensa de sus derechos.

2. Todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal Arbitral
efectúe a las Partes serán dirigidas a los representantes designados.
Hasta que las Partes designen sus representantes ante el Tribunal, éstas
se realizarán en la forma prevista por el Artículo 20 de este Anexo.

Artículo 9

Las Partes informarán al Tribunal Arbitral sobre las instancias cumplidas
con anterioridad al procedimiento arbitral y presentarán los fundamentos
de hecho y de derecho de sus respectivas posiciones.

Artículo 10

1. A solicitud de una de las Partes y en la medida en que existan
presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría
daños graves e irreparables a una de las Partes, el Tribunal Arbitral
podrá dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las
circunstancias y en las condiciones que el propio Tribunal establezca,
para prevenir tales daños.

2. Las Partes cumplirán inmediatamente, o en el plazo que el Tribunal
Arbitral determine, cualquier medida provisional, la que se extenderá
hasta tanto se dicte el laudo a que se refiere el Artículo 13 de este
Anexo.

Artículo 11

1. El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las
disposiciones del Acuerdo, sus Anexos, y los principios y disposiciones
del derecho internacional aplicables en la materia.

2. Lo establecido en el presente artículo no restringe la facultad del
Tribunal Arbitral de decidir la controversia ex aequo et bono, si las
Partes así lo convinieran.

Artículo 12

El Tribunal Arbitral tomará en consideración los argumentos presentados
por las Partes, las pruebas producidas y los informes recibidos, sin
perjuicio de otros elementos que considere convenientes.

Artículo 13

1. El Tribunal Arbitral emitirá su laudo por escrito en un plazo de
sesenta (60) días, a contar de su constitución, la que se formalizará a
los quince (15) días de haber aceptado el presidente su designación.

2. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado por un máximo de treinta
(30) días, lo que se notificará a las Partes.

3. El laudo arbitral se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito
por los miembros del Tribunal.

Artículo 14

El laudo arbitral deberá contener necesariamente los siguientes elementos,
sin perjuicio de otros que el Tribunal Arbitral considere conveniente:

     (a) indicación de las Partes en la controversia;

     (b) el nombre, la nacionalidad de cada uno de los miembros del
         Tribunal Arbitral y la fecha de su conformación;

     (c) los nombres de los representantes de las Partes;

     (d) el objeto de la controversia;

     (e) un informe del desarrollo del procedimiento arbitral, incluyendo
         un resumen de los actos practicados y de las alegaciones de cada
         una de las Partes;

     (f) la decisión alcanzada con relación a la controversia, consignando
         los fundamentos de hecho y de derecho;

     (g) la proporción de los costos del procedimiento arbitral que
         corresponderá cubrirá cada Parte;

     (h) la fecha y el lugar en que fue emitido; y

     (i) la firma de todos los miembros del Tribunal Arbitral.

Artículo 15

1. Los laudos arbitrales son inapelables, obligatorios para las Partes a
partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de
ellas fuerza de cosa juzgada.

2. Los laudos deberán ser cumplidos en un plazo de treinta (30) días, a
menos que el Tribunal Arbitral establezca uno diferente.

Artículo 16

1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, al Tribunal Arbitral, dentro
de los quince (15) días siguientes al de la notificación del laudo, una
aclaración del mismo o una interpretación sobre la forma en que deberá
cumplirse.

2. El Tribunal Arbitral se pronunciará dentro de los quince (15) días
subsiguientes.

3. Si el Tribunal Arbitral considerara que las circunstancias lo exigen,
podrá suspender el cumplimiento del laudo hasta que decida sobre la
solicitud presentada.

Artículo 17

1. Si dentro del plazo establecido en el Artículo 15 de este Anexo no se
hubiera dado cumplimiento al laudo arbitral o se hubiera cumplido
parcialmente, la Parte reclamante podrá comunicar a la Parte reclamada,
por escrito, su decisión de suspender temporalmente a la Parte reclamada,
concesiones u otras obligaciones equivalentes previstas en el Acuerdo,
tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.

2. En caso de que la Parte reclamada considere excesiva la suspensión de
concesiones u obligaciones adoptadas por la Parte reclamante, podrá
solicitar al Tribunal Arbitral que emitió el laudo que se pronuncie
respecto a si la medida adoptada es equivalente al grado de perjuicio
sufrido, disponiendo para ello de un plazo de treinta (30) días contados a
partir de su constitución.

3. La Parte reclamada comunicará sus objeciones a la Parte reclamante.

Artículo 18

1. En caso de producirse las situaciones a que se refieren los Artículos
16 y 17 de esta Anexo, éstas deberán ser resueltas por el mismo Tribunal
Arbitral que dictó el laudo.

2. Cuando el Tribunal Arbitral no pueda constituirse con los miembros
originales, titulares y suplentes, para completar su integración se
aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 6 de este Anexo.

Artículo 19

1. Los gastos del Tribunal Arbitral comprenden la retribución pecuniaria
del Presidente y de los demás árbitros así como los gastos de pasajes,
costos de traslado, viáticos, notificaciones y demás erogaciones que
demande el arbitraje.

2. La retribución pecuniaria del Presidente del Tribunal Arbitral, así
como la que corresponde a cada uno de los demás árbitros, será acordada
por las Partes y convenida con los árbitros en un plazo que no podrá
superar los cinco (5) días siguientes a la designación del Presidente del
Tribunal.

3. Cada Parte sufragará los gastos ocasionados por la actuación del
árbitro designado por ella. La retribución pecuniaria que corresponde al
Presidente del Tribunal y los demás gastos que demande el arbitraje, serán
sufragados en montos iguales por las Partes, a menos que el Tribunal
decidiere distribuirlos en distintas proporciones.

Artículo 20

Las comunicaciones y las notificaciones que se realicen entre las Partes,
deberán ser cursadas, en el caso de la República Oriental del Uruguay, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de República de Chile, a la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.

Artículo 21

Los plazos a que se hace referencia en este Anexo se entienden expresados
en días corridos y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho
al que se refieren. Cuando el plazo se inicie o venza en día sábado o
domingo, comenzará a correr o vencerá el día lunes siguiente.

Artículo 22

Los integrantes del Tribunal Arbitral, al aceptar su designación, asumirán
por escrito el compromiso de actuar de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo y en especial del Artículo 6 de este Anexo. Dicho compromiso
deberá ser dirigido por escrito a la Comisión.

Artículo 23

Toda la documentación y las actuaciones vinculadas al procedimiento
establecido en el Artículo 25 (Solución de Controversias) del Acuerdo y en
este Anexo, así como las sesiones del Tribunal Arbitral, tendrán carácter
reservado, excepto los laudos del Tribunal Arbitral.

Artículo 24

En cualquier etapa del procedimiento, la Parte que presentó el reclamo
podrá desistir del mismo, o las Partes Podrán llegar a una transacción,
dándose por concluida la controversia en ambos casos. Los desistimientos o
las transacciones deberán ser comunicados al Tribunal Arbitral, a efectos
de que se adopten las medidas necesarias que correspondan.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.909 de 
23/05/2012.
Ayuda