ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO
Aprobado/a por: Ley Nº 17.660 de 19/06/2003 artículo 1.
Anexo V
Artículo 1: Enmienda
A. Artículo 2, párrafo 5
En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
deberán sustituirse por:
artículo 2A a 2F
B. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11
En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
deberán sustituirse por:
artículos 2A a 2I
C. Artículo 2F, párrafo 8
Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el
párrafo siguiente:
Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por
que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de
2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de
producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I
del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:
La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su
nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo A;
La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el
2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas
de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su
nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una
cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo 1 del anexo C
definidas supra.
D. Artículo 2I
Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente
artículo:
Artículo 2I: Bromoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a
partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12
meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior
a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las
Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario
para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.
E. Artículo 3
En el artículo 3 del Protocolo las palabras:
artículos 2, 2A a 2H
se sustituirán por:
artículo 2, 2A a 2I
F. Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos
siguientes:
1quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de
sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la
importación de las sustancias controladas enumeradas en el
Grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en
el presente Protocolo.
G. Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex.
Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos
siguientes:
2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de
sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la
exportación de las sustancias controladas enumeradas en el
Grupo III del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el
presente Protocolo.
H. Artículo 4, párrafos 5 a 7
En los párrafos 5 a 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:
Anexos A y B, Grupo II del anexo C y anexo E
se sustituirán por:
Anexos A, B, C y E
I. Artículo 4, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H
se sutituirán por:
artículos 2A a 2I
J. Artículo 5, párrafo 4
En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
K. Artículo 5, párrafos 5 y 6
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
L. Artículo 5, párrafo 8ter a)
Al final de inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo se
añadirá la siguiente oración:
Al 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1
del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control
establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el
cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus
niveles calculados de producción y consumo en 2015;
M. Artículo 6
En el artículo 6 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
N. Artículo 7, párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras.
anexos B y C
se sustituirán por:
anexo B y grupos I y II del anexo C
O. Artículo 7, párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del
Protocolo se añadirá la oración siguiente:
Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la
cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E
utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
P. Artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
Q. Artículo 17
En el artículo 17 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
R. Anexo C
Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:
Grupo Sustancia Número de Potencial de agota-
isómeros miento del ozono
Grupo III
CH2BrCl Bromoclorometano 1 0,12
Artículo 2: relación con la Enmienda de 1997
Ningún estado u organización de integración económica regional podrá
depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta
Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o
simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda
adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17
de septiembre de 1997.
Artículo 3: Entrada en vigor
1. La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001, siempre
que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de
integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el
caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda
entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la
haya cumplido.
2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una
organización de integración económica regional no se contarán como
adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa
organización.
3. Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo
dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier
otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en
que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación.
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