Fecha de Publicación: 01/11/1984
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Mientras no tomen posesión de sus cargos las autoridades que resulten
electas en la Universidad de la República, se exceptúa de la aplicación de
lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953 y
concordantes, a los funcionarios destinados a prestar funciones de
vigilancia en la Universidad de la República, sin perjuicio de las que
cumplan en sus oficinas, facultándose al mencionado Ente a otorgar a
dichos funcionarios una compensación por la prestación de esos servicios.

La acumulación referida en tal actividad, será posible en todos los casos
y en cualquier tipo de pasividad, incluso cuando ésta sea servida por la
misma Caja a la que correspondiera la aportación por actividad.
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