Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 40

 En cada caso deberá suscribirse el contrato respectivo, el que, además de fijar en forma detallada las condiciones del acuerdo, deberá establecer necesariamente la facultad de la Administración para su rescisión inmediata por razones de programación o por cualquier otro motivo que se estime pertinente para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a los Programas mencionados en el artículo 38 de la presente ley.
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