Tablas de capacitación




Promulgación: 17/11/2010
   CURSOS DE PREVENCION Y DEFENSA CONTRA SINIESTROS TABLA DE CALCULO

   DE PERSONAL A SER INSTRUIDO

   Tabla I:

   
   
   Carga de Fuego <
   
   
   Carga de Fuego de 300
   
   Carga de Fuego >
   
   
   
   
   
   300 MJ/m²
   
   
   a 1200 MJ/m²
   
   
   1200 MJ/m²
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Total de
   
   Turnos
   
   
   
   Turnos
   
   
   Turnos
   
   
   Empleados
   1
   
   2
   
   3
   
   
   1
   
   2
   3
   1
   
   2
   
   3
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   1
   
   
   1
   
   
   
   
   1
   
   
   
   
   1
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   2
   
   
   1
   
   2
   
   
   1
   
   2
   
   
   2
   
   
   2
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   3
   
   
   1
   
   2
   
   3
   2
   
   3
   3
   
   3
   
   
   3
   3
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   4
   
   
   1
   
   2
   
   3
   2
   
   3
   4
   
   4
   
   
   4
   4
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   5
   
   
   1
   
   2
   
   3
   2
   
   3
   4
   
   4
   
   
   5
   5
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   6
   
   
   2
   
   3
   
   4
   3
   
   4
   5
   
   5
   
   
   6
   6
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   7
   
   
   2
   
   3
   
   4
   3
   
   4
   5
   
   5
   
   
   6
   6
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   8
   
   
   2
   
   3
   
   4
   3
   
   4
   5
   
   6
   
   
   7
   8
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   9
   
   
   2
   
   3
   
   4
   4
   
   5
   6
   
   6
   
   
   7
   8
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   10
   
   
   2
   
   3
   
   4
   4
   
   5
   6
   
   7
   
   
   8
   9
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   11
   
   
   3
   
   4
   
   5
   5
   
   6
   7
   
   7
   
   
   8
   9
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   12
   
   
   3
   
   4
   
   5
   5
   
   6
   7
   
   8
   
   
   9
   10
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   13
   
   
   3
   
   4
   
   5
   6
   
   7
   8
   
   8
   
   
   9
   10
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   14
   
   
   3
   
   4
   
   5
   6
   
   7
   8
   
   9
   
   
   10
   11
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   15
   
   
   3
   
   4
   
   5
   7
   
   8
   9
   
   9
   
   
   10
   11
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   16
   
   
   4
   
   5
   
   6
   7
   
   8
   9
   
   10
   
   
   11
   12
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   17
   
   
   4
   
   5
   
   6
   8
   
   9
   10
   
   11
   
   
   12
   13
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   18
   
   
   4
   
   5
   
   6
   8
   
   9
   10
   
   12
   
   
   13
   14
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   19
   
   
   4
   
   5
   
   6
   9
   
   10
   11
   
   13
   
   
   14
   15
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   20
   
   
   4
   
   5
   
   6
   9
   
   10
   11
   
   14
   
   
   16
   18
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   21 a
   30
   
   5
   
   6
   
   7
   11
   
   12
   14
   
   1 5
   
   
   18
   2 1
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   31 a
   40
   
   6
   
   7
   
   8
   11
   
   13
   15
   
   16
   
   
   19
   22
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   41 a
   50
   
   7
   
   8
   
   9
   12
   
   14
   16
   
   17
   
   
   20
   23
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   51 a
   60
   
   8
   
   9
   
   10
   13
   
   15
   17
   
   18
   
   
   21
   24
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   61 a
   70
   
   9
   
   10
   
   11
   14
   
   16
   18
   
   20
   
   
   22
   25
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   71 a
   90
   
   10
   
   11
   
   12
   15
   
   17
   19
   
   21
   
   
   24
   26
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   91 a 100
   
   11
   
   12
   
   13
   16
   
   18
   20
   
   24
   
   
   26
   28
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   101 a
   150
   
   13
   
   14
   
   15
   1 8
   
   2 1
   23
   
   25
   
   
   28
   32
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   151 a
   200
   
   18
   
   19
   
   21
   26
   
   29
   33
   
   35
   
   
   39
   43
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   201 a
   300
   
   25
   
   27
   
   30
   37
   
   42
   47
   
   50
   
   
   56
   62
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   301 a
   400
   
   35
   
   38
   
   42
   52
   
   59
   66
   
   70
   
   
   78
   87
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   401 a
   500
   
   45
   
   50
   
   55
   67
   
   76
   85
   
   90
   
   
   100
   112
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

   

   Tabla II:

   Nivel del Curso
   CONDICION 1
   CONDICION 2
   CONDICION 3
   CONDICION 4
   
   
   Carga de Fuego
   Superficie en m² /
   Cantidad de Personas
   Productos
   
   
   
   altura
   según Tabla I
   químicos
   
   
   
   
   
   peligrosos
   
   
   
   
   
   depositados
   
   Nivel I
   < 300 MJ²/m²
   < 400 m² y < 12 metros
   1 a 10 personas
   Hasta 50 kilos
   
   
   
   de altura
   
   
   
   Nivel II
   300 a 1200 MJ/m²
   400 a 1000 m² o altura
   10 a 25 personas
   50 a 1000 kilos
   
   
   
   > 12 metros
   
   
   
   Nivel III
   > 1200 MJ/m²
   > 1000 m² o > 12
   > 25 personas
   > 1000 kilos
   
   
   
   metros
   
   
   
   Mat_Pel
   
   
   
   > 5000 kilos
   
   
   
   
   
   
   
   
   ANEXO: Forma de aplicación de las Tablas.

   A.1. Sobre la Tabla I, en primera instancia se establecerá la cantidad de empleados a capacitar, de ésta manera la guía será la siguiente:

   Cantidad de personas totales que trabajan en el local, en función de lo que establece la Declaración Jurada, a tales efectos en caso de que surgiera alguna duda referente a éste dato se podrá solicitar la Planilla de Control de Trabajo.

   Posteriormente sobre la base de la carga de fuego se colocará en la columna correspondiente tomando como referencia el Instructivo Carga de Fuego.

   Por último, la determinación final tenidos los valores anteriores se dará por la cantidad de Turnos de trabajo, ese X número resultante pasará a la Tabla II, para la determinación del Nivel de Capacitación.

   A.2. Cuando la cantidad de empleados supere los 500 trabajadores, se establecerá un porcentaje del mismo el cual tomará como base el 30% del total.

   A3. A los efectos de la determinación de la Capacitación (Tabla II) se deberá dar, al menos dos de las condiciones que determinan el nivel de capacitación.

   A4. Cuando los productos químicos depositados superen los 5000 kilos, además del nivel de capacitación que corresponda se le sumara el Curso de MAT_PEL (Materiales Peligrosos), exceptuándose depósitos de GLP, GNC y demás derivados del petróleo.

   A5. Estos aspectos son guías para la determinación de personas a capacitar y niveles de Curso sobre la base de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Bomberos, éstos aspectos pueden ser modificados en función de las particularidades que contenga el proyecto de incendio en instancias de la aprobación del mismo por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.

   A6. La veracidad de los datos aportados en la declaración Jurada constituye un elemento de fundamental importancia al momento de dicha determinación.

   A7. En caso de que se den dos condiciones en la Tabla II, dentro de distintos niveles de Curso, se adoptará como criterio, el grado de capacitación más exigente.

   
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