Instructivo (aplicable a Dec. 222/010) IT N° 12
Carga de Fuego en Edificaciones y Áreas de Riesgo
Promulgación: 09/11/2010
1 OBJETIVO.
1.1 Establecer valores característicos de carga de incendio en las edificaciones y áreas de riesgo, conforme la ocupación y uso específico.
2 APLICACIÓN.
2.1 Las cargas de incendio que constan en esta instrucción se aplican a las edificaciones para clasificación del riesgo y determinación del nivel de exigencia de las medidas de seguridad contra incendio, conforme describe lo contenido en las tablas de clasificación del Decreto 222/2010.
3 DEFINICIONES Y CONCEPTOS.
3.1 Definiciones
Para efecto de esta Instrucción Técnica, se aplican las definiciones constantes de la Instrucción Técnica 03 - Terminología de seguridad contra incendio.
3.2 Conceptos
Para efecto de esta Instrucción, se aplican los conceptos a seguir:
3.2.1 Carga de incendio
Es la suma de las energías caloríficas posibles de ser liberadas por la combustión completa de todos los materiales combustibles en un espacio, inclusive los revestimientos de las paredes, divisorias, pisos y techos.
3.2.2 Carga de incendio específica
Es el valor de la carga de incendio dividido por el área de piso del espacio considerado, expresado en Mega Joule (MJ) sobre metro cuadrado (m²).
4 PROCEDIMENTOS.
4.1 Para determinación de la carga de incendio específica de las edificaciones, se aplica la tabla que consta en el Anexo A, siendo que, para edificaciones destinadas a depósitos (Grupo I), explosivos (Grupo J) y ocupaciones especiales (Grupo K), se aplica la metodología establecida del Anexo B.
4.1.1 Las ocupaciones no listadas en la tabla del Anexo A, deben tener los valores de la carga de incendio específica, determinados por similitud. Se puede admitir la similitud entre las edificaciones comerciales (Grupo B) e industrias (Grupo H).
4.1.2 Las ocupaciones no listadas en la tabla del Anexo A, y para las cuales no sea posible realizar el cálculo por analogía se deberá utilizar la metodología establecida del Anexo B.
4.2 La realización de la carga de incendio específica como consta en el Anexo B, debe ser realizado en módulos de máximo 500 m² de área de piso (espacio considerado). Módulos mayores de 500 m², pueden ser utilizados cuando el espacio analizado tenga materiales combustibles con poderes caloríficos semejantes y uniformemente distribuidos.
4.2.1 La carga de incendio específica del piso analizado, debe ser tomada como la media entre los dos módulos de mayor valor.
4.3 Se deberá considerar para el cálculo de carga de fuego específica, así como para otros cálculos, como por ej. Medios de Extinción, que 1 kilogramo de madera equivale a 19,0 Mega Joules (MJ); 1 caloría equivale a 4,185 Joules (J); y 1 BTU equivale a 252 calorías (cal).
4.4 Si al momento de realizar el cálculo utilizando los valores referenciados en la tabla B.1, el tipo de material no está contenido en la misma, el Técnico Registrado deberá citar la fuente de la cual se hayan obtenidos los valores del material, no debiendo ser este impedimento una justificación para la no presentación del cálculo de Carga de Fuego.
Anexo A
Cargas de Incendio Específicas por Ocupación Para la clasificación detallada de las ocupaciones (división), consultar la Tabla I del Decreto 222/2010
Ocupación / Uso
Descripción
División
Carga de Incendio (q)
en Mj/m²
Pensiones
A
300
Alojamiento
Internados
A
300
Alojamientos hasta 16 camas
A
300
Pensionados
A
300
Hoteles
A
500
Servicio de Hospedaje
Moteles
A
500
Apart-hoteles
A
500
Carnicería
B-1
40
Antigüedades
B-2
700
Casas de Electrodomésticos
B-1
300
Casas de equipamiento electrónico
B-2
400
Gabinetes
B-2
600
Armas
B-1
300
Artículos de Bijouterie, metal o vidrio
B-1
300
Artículos de cera
B-3
2100
Artículos de cuero, deportivos
B-2
800
Automóviles
B-1
200
Bebidas destiladas
B-2
700
Juguetes
B-2
500
Zapatos
B-2
500
Artículos de Cuero
B-2
700
Locales Comerciales,
Farmacias (incluyendo depósitos)
B-2
1000
Tiendas.
Artículos Deportivos
B-2
800
Ferreterías
B-1
300
Florerías
B-1
80
Galerías de Cuadros
B-1
200
Joyerías
B-1
300
Ver Ítem 4.1.1
Librerías
B-2
1000
Tienda en Centro de Compras (Shopping)
B-2/B-3
800
Materiales de Construcción
B-2
800
Máquinas de costura o de escritorio
B-1
300
Materiales Fotográficos
B-1
300
Muebles
B-2
400
Papelerías
B-2
700
Perfumerías
B-2
400
Productos textiles
B-2
600
Relojerías
B-2
600
Supermercados
B-2
400
Alfombras
B-2
800
Pinturas y barnices
B-2
1000
Verduras frescas
B-1
200
Vinos
B-1
200
Vulcanización
B-2
1000
Agencias Bancarias
C-1
300
Servicios Profesionales,
Agencias de Correos
C-2
400
Centrales Telefónicas
C-1
200
Personales y Técnicos
Peluquerías
C-1
200
Copiadora
C-2
400
Encuadernadoras
C-2
1000
Escritorios
C-2
700
Estudios de Radio, Televisión o de
C-1
300
Fotografía
Servicios Profesionales,
Laboratorios Químicos
C-4
500
Laboratorios (otros)
C-4
300
Personales y Técnicos
Lavanderías
C-3
300
Oficinas Eléctricas
C-3
600
Oficinas hidráulicas o mecánicas
C-3
200
Pinturas
C-3
500
Procesamiento de Datos
C-1
400
Academias de gimnasia y similares
D
300
Educacional y Cultura Física
Pre - Escolares y similares
D
500
Guarderías y similares
D
300
Escuelas en General
D
300
Bibliotecas
E-1
2000
Cines, Teatros y similares
E-5
600
Circos y similares
E-7
500
Centros Deportivos y de Exhibición
E-3
150
Locales de Reunión Pública
Club Sociales, Pub y similares
E-6
600
Estaciones y Terminales de pasajeros
E-4
200
Exposiciones
E-10
Adoptar Anexo B
Iglesias, Templos
E-2
200
Museos
E-1
300
Restaurantes
E-8
300
Estacionamientos
F-1/F-2
200
Talleres de mecánica de vehículos y
F-4
300
Servios Automotores y
mantenimiento
Semejantes
Puestos de abastecimientos (tanques
F-3
300
subterráneos)
Hangares
F-4
200
Geriátricos
G-2
350
Clínicas y Consultorios Médicos u
G-6
200
Servicios de Salud e
Odontológicos
Institucionales
Hospitales en general
G-1/G-3
300
Presidios y similares
G-5
100
Cuarteles y similares
G-4
450
Industrias
Aparatos eléctricos, electrónicos,
H-2
400
fotográficos y ópticos
Accesorios para automóviles
H-1
300
Acetileno
H-2
700
Alimentación
H-2
800
Acero, corte, moldeadora, sin pintura y sin
H-1
40
embalar
Artículos de gomería, cuero, fieltro,
H-2
600
espuma.
Artículos de arcilla, cerámica o porcelana
H-1
200
Artículos de Bijouterie
H-1
200
Artículos de cera
H-2
1000
Artículos de yeso
H-1
80
Artículos de madera en general
H-2
800
Artículos de madera, impregnación
H-3
3000
Ver ítem 4.1.1
Artículos de mármol
H-1
40
Artículos de metal forjados
H-1
80
Artículos de meta fresados
H-1
200
Artículos de pieles
H-1
500
Artículos de plásticos en general
H-2
1000
Artículos de tabaco
H-1
200
Artículos de vidrio
H-1
80
Automotoras y auto partes (excepto
H-1
300
pintura)
Aviones
H-2
600
Balanzas
H-1
300
Embarcaciones de madera o plástico
H-2
600
Embarcaciones de metal
H-2
600
Baterías
H-2
800
Bebidas destiladas
H-2
500
Bebidas no alcohólicas
H-1
80
Bicicletas
H-1
200
Juguetes
H-2
500
Cafeterías
H-2
400
Cajas, barriles o pallets de madera
H-2
1000
Zapaterías
H-2
600
Carpinterías
H-2
800
Cera de pulir
H-3
200
Cerámica
H-1
200
Cereales
H-3
1700
Cervecerías
H-1
800
Chapas de aglomerado o compensado
H-1
300
Chocolate
H-2
400
Cemento
H-1
40
Frazadas, alfombras
H-2
600
Pegamentos
H-2
800
Colchones (excepto de espuma)
H-2
500
Condimentos, conservas
H-1
40
Confiterías
H-2
400
Congelados
H-2
800
Cuero, curtiembres
H-2
700
Cuero sintético
H-2
1000
Discos de Música
H-2
600
Dulces
H-2
800
Espumas
H-3
3000
Harinas
H-3
2000
Fieltros
H-2
600
Fermentos
H-2
800
Ferretería
H-1
300
Cables
H-2
600
Fibras Sintéticas
H-1
300
Flores artificiales
H-1
300
Hornos de secado
H-2
1000
Forraje
H-3
2000
Frigoríficos
H-3
2000
Fundiciones de metal
H-1
40
Galpones de secado
H-2
400
Galvanoplastia
H-1
200
Heladeras
H-2
1000
Gelatinas
H-2
800
Yeso
H-1
80
Grasas comestibles
H-2
1000
Gráficas (empaquetado)
H-3
2000
Gráficas (producción)
H-3
400
Paraguas
H-1
300
Instrumentos musicales
H-2
600
Ventanas y puertas de madera
H-2
800
Joyas
H-1
200
Laboratorios farmacéuticos
H-1
300
Laboratorios químicos
H-2
500
Lápiz
H-2
600
Lámparas
H-1
40
Latas metálicas, sin embalaje
H-1
100
Productos lácteos
H-1
200
Fábrica de valijas
H-2
1000
Máquinas de lavar, costura o de escritorio
H-1
300
Masas alimenticias
H-2
1000
Mataderos
H-1
40
Materiales sintéticos
H-3
2000
Metalúrgica
H-1
200
Montajes de automóviles
H-1
300
Motocicletas
H-1
300
Motores eléctricos
H-1
300
Muebles
H-2
600
Fábrica de ladrillos
H-1
100
Aceites comestibles y aceites en general
H-2
1000
Panaderías
H-2
1000
Papeles (terminados)
H-2
500
Papeles (preparación celulosa)
H-1
80
Papeles (proceso)
H-2
800
Chapas alquitranadas
H-3
2000
Chapas onduladas
H-2
800
Piedras
H-1
40
Perfumes
H-1
300
Neumáticos
H-2
700
Productos adhesivos
H-2
1000
Productos fertilizantes químicos
H-1
200
Productos alimenticios (expedición)
H-2
1000
Productos con ácido acético
H-1
200
Productos con ácido carbónico
H-1
40
Productos con ácidos orgánicos
H-1
80
Productos con albúmina
H-3
2000
Productos con alquitrán
H-2
800
Productos de almidón, fécula
H-3
2000
Productos con soda
H-1
40
Productos de limpieza
H-3
2000
Productos grasos
H-2
1000
Productos refractarios
H-1
200
Raciones balanceadas
H-2
800
Relojes
H-1
300
Resinas
H-3
3000
Resinas en bloques
H-2
800
Ropas
H-1
300
Jabones
H-1
300
Bolsas de papel
H-2
800
Bolsas de yute
H-2
500
Cerrajerías
H-1
200
Heladerías
H-1
80
Jugos de frutas
H-1
200
Alfombras
H-2
600
Textiles en general (tejidos)
H-2
700
Pinturas y solventes
H-3
4000
Pinturas y barnices
H-3
2000
Pinturas de latex
H-2
800
Pinturas no inflamables
H-1
200
Transformadores
H-1
200
Tratamiento de madera
H-3
3000
Tractores
H-1
300
Vagones
H-1
200
Escobas
H-2
700
Velas de cera
H-3
1300
Vidrios o espejos
H-1
200
Vinagres
H-1
80
Vulcanización
H-2
1000
Nota: Otros uso no encuadrados en la Tabla del Anexo A, se establecerá la carga de fuego, conforme a lo que establece el Anexo B.
Anexo B
Método para establecer la Carga de Incendio Específica
B.1 Los valores de la carga de incendio específica para las edificaciones destinadas a depósitos, explosivos y ocupaciones especiales pueden ser determinados por la siguiente expresión:
Donde:
q f i
piso.
M
q f i ? M i H i
A f
Valor de la carga de incendio específica, en mega joule por metro cuadrado de área de
Masa total de cada componente i, del material combustible, en kilogramo. Ese valor no podrá ser excedido durante la vida útil de la edificación excepto cuando exista alteración de ocupación, ocasión en que Mi deberá ser reevaluado y presentado un nuevo proyecto.
H i Poder calorífico específico de cada componente i, del material combustible, en mega joule por Kilogramo, conforme tabla B.1
A f
Área del piso del compartimiento, en metros cuadrados.
B.1.1 El cálculo de la carga de incendio deberá ser realizado conforme ítem 4 (Procedimiento) de esta instrucción.
Tabla B.1 - Valores del Poder Calorífico Específico
Tipo de
H
Tipo de
H
Tipo de
H
Material
(MJ/Kg)
Material
(MJ/Kg)
Material
(MJ/Kg)
Acetona
30
Grano
17
Poliéster
31
Acrílico
28
Grasa, lubricante
41
Poliestireno
39
Algodón
18
Lana
23
Polietileno
44
Benceno
40
Desperdicios de cocina
18
Polimetil metacrilato
24
Gomas
Espuma - 37
Madera
19
Polioximetileno
15
Tiras - 32
Metano
50
Poliuretano
23
Celulosa
16
Metanol
19
Polipropileno
43
C-Hexano
43
Monóxido de Carbono
10
Polivinilclorido
16
Cuero
19
N-Butano
45
Propano
46
D-Glucosa
15
N-Octano
44
PVC
17
Epoxi
34
N-Pentano
45
Resina melamínica
18
Etano
47
Paja
16
Resina de Pino
42
Etanol
26
Papel
17
Seda
21
Eteno
50
Petróleo
41
Etino
48
Poliacrinolítrico
30
Fibra sintética
29
Policarbonato
29
Anexo C
EJEMPLO DE MEMORIA DE CÁLCULO
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