Carga de Fuego en Edificaciones y Áreas de Riesgo




Promulgación: 09/11/2010
   1 OBJETIVO.

   1.1 Establecer valores característicos de carga de incendio en las edificaciones y áreas de riesgo, conforme la ocupación y uso específico.

   2 APLICACIÓN.

   2.1 Las cargas de incendio que constan en esta instrucción se aplican a las edificaciones para clasificación del riesgo y determinación del nivel de exigencia de las medidas de seguridad contra incendio, conforme describe lo contenido en las tablas de clasificación del Decreto 222/2010.

   3 DEFINICIONES Y CONCEPTOS.

   3.1 Definiciones

   Para efecto de esta Instrucción Técnica, se aplican las definiciones constantes de la Instrucción Técnica 03 - Terminología de seguridad contra incendio.

   3.2 Conceptos

   Para efecto de esta Instrucción, se aplican los conceptos a seguir:

   3.2.1 Carga de incendio

   Es la suma de las energías caloríficas posibles de ser liberadas por la combustión completa de todos los materiales combustibles en un espacio, inclusive los revestimientos de las paredes, divisorias, pisos y techos.

   3.2.2 Carga de incendio específica

   Es el valor de la carga de incendio dividido por el área de piso del espacio considerado, expresado en Mega Joule (MJ) sobre metro cuadrado (m²).

   4 PROCEDIMENTOS.

   4.1 Para determinación de la carga de incendio específica de las edificaciones, se aplica la tabla que consta en el Anexo A, siendo que, para edificaciones destinadas a depósitos (Grupo I), explosivos (Grupo J) y ocupaciones especiales (Grupo K), se aplica la metodología establecida del Anexo B.

   4.1.1 Las ocupaciones no listadas en la tabla del Anexo A, deben tener los valores de la carga de incendio específica, determinados por similitud. Se puede admitir la similitud entre las edificaciones comerciales (Grupo B) e industrias (Grupo H).

   4.1.2 Las ocupaciones no listadas en la tabla del Anexo A, y para las cuales no sea posible realizar el cálculo por analogía se deberá utilizar la metodología establecida del Anexo B.

   4.2 La realización de la carga de incendio específica como consta en el Anexo B, debe ser realizado en módulos de máximo 500 m² de área de piso (espacio considerado). Módulos mayores de 500 m², pueden ser utilizados cuando el espacio analizado tenga materiales combustibles con poderes caloríficos semejantes y uniformemente distribuidos.

   

   4.2.1 La carga de incendio específica del piso analizado, debe ser tomada como la media entre los dos módulos de mayor valor.

   4.3 Se deberá considerar para el cálculo de carga de fuego específica, así como para otros cálculos, como por ej. Medios de Extinción, que 1 kilogramo de madera equivale a 19,0 Mega Joules (MJ); 1 caloría equivale a 4,185 Joules (J); y 1 BTU equivale a 252 calorías (cal).

   4.4 Si al momento de realizar el cálculo utilizando los valores referenciados en la tabla B.1, el tipo de material no está contenido en la misma, el Técnico Registrado deberá citar la fuente de la cual se hayan obtenidos los valores del material, no debiendo ser este impedimento una justificación para la no presentación del cálculo de Carga de Fuego.

   Anexo A
   

   

   Cargas de Incendio Específicas por Ocupación Para la clasificación detallada de las ocupaciones (división), consultar la Tabla I del Decreto 222/2010

   Ocupación / Uso
   
   
   Descripción
   
   
   División
   
   
   
   Carga de Incendio (q)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   en Mj/m²
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Pensiones
   
   A
   
   300
   
   
   
   Alojamiento
   
   Internados
   
   A
   
   300
   
   
   
   
   
   Alojamientos hasta 16 camas
   
   A
   
   300
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Pensionados
   
   A
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Hoteles
   
   A
   
   500
   
   
   
   Servicio de Hospedaje
   
   Moteles
   
   A
   
   500
   
   
   
   
   
   
   Apart-hoteles
   
   A
   
   500
   
   
   
   
   
   
   Carnicería
   
   B-1
   
   40
   
   
   
   
   
   
   Antigüedades
   
   B-2
   
   700
   
   
   
   
   
   
   Casas de Electrodomésticos
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Casas de equipamiento electrónico
   
   B-2
   
   400
   
   
   
   
   
   
   Gabinetes
   
   B-2
   
   600
   
   
   
   
   
   
   Armas
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Artículos de Bijouterie, metal o vidrio
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Artículos de cera
   
   B-3
   
   2100
   
   
   
   
   
   
   Artículos de cuero, deportivos
   
   B-2
   
   800
   
   
   
   
   
   
   Automóviles
   
   B-1
   
   200
   
   
   
   
   
   
   Bebidas destiladas
   
   B-2
   
   700
   
   
   
   
   
   
   Juguetes
   
   B-2
   
   500
   
   
   
   
   
   
   Zapatos
   
   B-2
   
   500
   
   
   
   
   
   
   Artículos de Cuero
   
   B-2
   
   700
   
   
   
   Locales Comerciales,
   
   Farmacias (incluyendo depósitos)
   
   B-2
   
   1000
   
   
   
   Tiendas.
   
   Artículos Deportivos
   
   B-2
   
   800
   
   
   
   
   
   
   Ferreterías
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Florerías
   
   B-1
   
   80
   
   
   
   
   
   
   Galerías de Cuadros
   
   B-1
   
   200
   
   
   
   
   
   
   Joyerías
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   Ver Ítem 4.1.1
   
   Librerías
   
   B-2
   
   1000
   
   
   
   
   
   Tienda en Centro de Compras (Shopping)
   
   B-2/B-3
   
   800
   
   
   
   
   
   
   Materiales de Construcción
   
   B-2
   
   800
   
   
   
   
   
   
   Máquinas de costura o de escritorio
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Materiales Fotográficos
   
   B-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   Muebles
   
   B-2
   
   400
   
   
   
   
   
   
   Papelerías
   
   B-2
   
   700
   
   
   
   
   
   
   Perfumerías
   
   B-2
   
   400
   
   
   
   
   
   
   Productos textiles
   
   B-2
   
   600
   
   
   
   
   
   
   Relojerías
   
   B-2
   
   600
   
   
   
   
   
   
   Supermercados
   
   B-2
   
   400
   
   
   
   
   
   
   Alfombras
   
   B-2
   
   800
   
   
   
   
   
   
   Pinturas y barnices
   
   B-2
   
   1000
   
   
   
   
   
   
   Verduras frescas
   
   B-1
   
   200
   
   
   
   
   
   
   Vinos
   
   B-1
   
   200
   
   
   
   
   
   
   Vulcanización
   
   B-2
   
   1000
   
   
   
   
   
   
   Agencias Bancarias
   
   C-1
   
   300
   
   
   
   Servicios Profesionales,
   
   Agencias de Correos
   
   C-2
   
   400
   
   
   
   
   
   Centrales Telefónicas
   
   C-1
   
   200
   
   
   
   Personales y Técnicos
   
   Peluquerías
   
   C-1
   
   200
   
   
   
   
   
   
   Copiadora
   
   C-2
   
   400
   
   
   
   
   
   
   Encuadernadoras
   
   C-2
   
   1000
   
   
   
   
   
   
   Escritorios
   
   C-2
   
   700
   
   
   
   
   
   
   Estudios de Radio, Televisión o de
   
   C-1
   
   300
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Fotografía
   
   
   
   
   
   Servicios Profesionales,
   Laboratorios Químicos
   C-4
   
   500
   
   
   Laboratorios (otros)
   C-4
   
   300
   
   Personales y Técnicos
   Lavanderías
   
   C-3
   
   300
   
   
   
   Oficinas Eléctricas
   C-3
   
   600
   
   
   
   Oficinas hidráulicas o mecánicas
   C-3
   
   200
   
   
   
   Pinturas
   
   C-3
   
   500
   
   
   
   Procesamiento de Datos
   C-1
   
   400
   
   
   
   Academias de gimnasia y similares
   D
   
   300
   
   Educacional y Cultura Física
   Pre - Escolares y similares
   D
   
   500
   
   
   Guarderías y similares
   D
   
   300
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Escuelas en General
   D
   
   300
   
   
   
   Bibliotecas
   
   E-1
   
   2000
   
   
   
   Cines, Teatros y similares
   E-5
   
   600
   
   
   
   Circos y similares
   E-7
   
   500
   
   
   
   Centros Deportivos y de Exhibición
   E-3
   
   150
   
   Locales de Reunión Pública
   Club Sociales, Pub y similares
   E-6
   
   600
   
   
   Estaciones y Terminales de pasajeros
   E-4
   
   200
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Exposiciones
   
   E-10
   
   Adoptar Anexo B
   
   
   
   Iglesias, Templos
   E-2
   
   200
   
   
   
   Museos
   
   E-1
   
   300
   
   
   
   Restaurantes
   
   E-8
   
   300
   
   
   
   Estacionamientos
   F-1/F-2
   
   200
   
   
   
   Talleres de mecánica de vehículos y
   F-4
   
   300
   
   Servios Automotores y
   mantenimiento
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Semejantes
   Puestos de abastecimientos (tanques
   F-3
   
   300
   
   
   
   subterráneos)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Hangares
   
   F-4
   
   200
   
   
   
   Geriátricos
   
   G-2
   
   350
   
   
   
   Clínicas y Consultorios Médicos u
   G-6
   
   200
   
   Servicios de Salud e
   Odontológicos
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Institucionales
   Hospitales en general
   G-1/G-3
   
   300
   
   
   
   Presidios y similares
   G-5
   
   100
   
   
   
   Cuarteles y similares
   G-4
   
   450
   
   Industrias
   Aparatos eléctricos, electrónicos,
   H-2
   
   400
   
   
   
   fotográficos y ópticos
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Accesorios para automóviles
   H-1
   
   300
   
   
   
   Acetileno
   
   H-2
   
   700
   
   
   
   Alimentación
   
   H-2
   
   800
   
   
   
   Acero, corte, moldeadora, sin pintura y sin
   H-1
   
   40
   
   
   
   embalar
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Artículos de gomería, cuero, fieltro,
   H-2
   
   600
   
   
   
   espuma.
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Artículos de arcilla, cerámica o porcelana
   H-1
   
   200
   
   
   
   Artículos de Bijouterie
   H-1
   
   200
   
   
   
   Artículos de cera
   H-2
   
   1000
   
   
   
   Artículos de yeso
   H-1
   
   80
   
   
   
   Artículos de madera en general
   H-2
   
   800
   
   
   
   Artículos de madera, impregnación
   H-3
   
   3000
   
   Ver ítem 4.1.1
   Artículos de mármol
   H-1
   
   40
   
   
   Artículos de metal forjados
   H-1
   
   80
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Artículos de meta fresados
   H-1
   
   200
   
   
   
   Artículos de pieles
   H-1
   
   500
   
   
   
   Artículos de plásticos en general
   H-2
   
   1000
   
   
   
   Artículos de tabaco
   H-1
   
   200
   
   
   
   Artículos de vidrio
   H-1
   
   80
   
   
   
   Automotoras y auto partes (excepto
   H-1
   
   300
   
   
   
   pintura)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Aviones
   
   H-2
   
   600
   
   
   
   Balanzas
   
   H-1
   
   300
   
   
   
   Embarcaciones de madera o plástico
   H-2
   
   600
   
   

   

   Embarcaciones de metal
   H-2
   600
   
   
   Baterías
   H-2
   800
   
   
   Bebidas destiladas
   H-2
   500
   
   
   Bebidas no alcohólicas
   H-1
   80
   
   
   Bicicletas
   H-1
   200
   
   
   Juguetes
   H-2
   500
   
   
   Cafeterías
   H-2
   400
   
   
   Cajas, barriles o pallets de madera
   H-2
   1000
   
   
   Zapaterías
   H-2
   600
   
   
   Carpinterías
   H-2
   800
   
   
   Cera de pulir
   H-3
   200
   
   
   Cerámica
   H-1
   200
   
   
   Cereales
   H-3
   1700
   
   
   Cervecerías
   H-1
   800
   
   
   Chapas de aglomerado o compensado
   H-1
   300
   
   
   Chocolate
   H-2
   400
   
   
   Cemento
   H-1
   40
   
   
   Frazadas, alfombras
   H-2
   600
   
   
   Pegamentos
   H-2
   800
   
   
   Colchones (excepto de espuma)
   H-2
   500
   
   
   Condimentos, conservas
   H-1
   40
   
   
   Confiterías
   H-2
   400
   
   
   Congelados
   H-2
   800
   
   
   Cuero, curtiembres
   H-2
   700
   
   
   Cuero sintético
   H-2
   1000
   
   
   Discos de Música
   H-2
   600
   
   
   Dulces
   H-2
   800
   
   
   Espumas
   H-3
   3000
   
   
   Harinas
   H-3
   2000
   
   
   Fieltros
   H-2
   600
   
   
   Fermentos
   H-2
   800
   
   
   Ferretería
   H-1
   300
   
   
   Cables
   H-2
   600
   
   
   Fibras Sintéticas
   H-1
   300
   
   
   Flores artificiales
   H-1
   300
   
   
   Hornos de secado
   H-2
   1000
   
   
   Forraje
   H-3
   2000
   
   
   Frigoríficos
   H-3
   2000
   
   
   Fundiciones de metal
   H-1
   40
   
   
   Galpones de secado
   H-2
   400
   
   
   Galvanoplastia
   H-1
   200
   
   
   Heladeras
   H-2
   1000
   
   
   Gelatinas
   H-2
   800
   
   
   Yeso
   H-1
   80
   
   
   Grasas comestibles
   H-2
   1000
   
   
   Gráficas (empaquetado)
   H-3
   2000
   
   
   Gráficas (producción)
   H-3
   400
   
   
   Paraguas
   H-1
   300
   
   
   Instrumentos musicales
   H-2
   600
   
   
   Ventanas y puertas de madera
   H-2
   800
   
   
   Joyas
   H-1
   200
   
   
   Laboratorios farmacéuticos
   H-1
   300
   
   
   Laboratorios químicos
   H-2
   500
   
   
   Lápiz
   H-2
   600
   
   
   Lámparas
   H-1
   40
   
   
   Latas metálicas, sin embalaje
   H-1
   100
   
   
   Productos lácteos
   H-1
   200
   
   
   Fábrica de valijas
   H-2
   1000
   
   
   Máquinas de lavar, costura o de escritorio
   H-1
   300
   
   
   Masas alimenticias
   H-2
   1000
   
   

   

   Mataderos
   H-1
   40
   
   
   Materiales sintéticos
   H-3
   2000
   
   
   Metalúrgica
   H-1
   200
   
   
   Montajes de automóviles
   H-1
   300
   
   
   Motocicletas
   H-1
   300
   
   
   Motores eléctricos
   H-1
   300
   
   
   Muebles
   H-2
   600
   
   
   Fábrica de ladrillos
   H-1
   100
   
   
   Aceites comestibles y aceites en general
   H-2
   1000
   
   
   Panaderías
   H-2
   1000
   
   
   Papeles (terminados)
   H-2
   500
   
   
   Papeles (preparación celulosa)
   H-1
   80
   
   
   Papeles (proceso)
   H-2
   800
   
   
   Chapas alquitranadas
   H-3
   2000
   
   
   Chapas onduladas
   H-2
   800
   
   
   Piedras
   H-1
   40
   
   
   Perfumes
   H-1
   300
   
   
   Neumáticos
   H-2
   700
   
   
   Productos adhesivos
   H-2
   1000
   
   
   Productos fertilizantes químicos
   H-1
   200
   
   
   Productos alimenticios (expedición)
   H-2
   1000
   
   
   Productos con ácido acético
   H-1
   200
   
   
   Productos con ácido carbónico
   H-1
   40
   
   
   Productos con ácidos orgánicos
   H-1
   80
   
   
   Productos con albúmina
   H-3
   2000
   
   
   Productos con alquitrán
   H-2
   800
   
   
   Productos de almidón, fécula
   H-3
   2000
   
   
   Productos con soda
   H-1
   40
   
   
   Productos de limpieza
   H-3
   2000
   
   
   Productos grasos
   H-2
   1000
   
   
   Productos refractarios
   H-1
   200
   
   
   Raciones balanceadas
   H-2
   800
   
   
   Relojes
   H-1
   300
   
   
   Resinas
   H-3
   3000
   
   
   Resinas en bloques
   H-2
   800
   
   
   Ropas
   H-1
   300
   
   
   Jabones
   H-1
   300
   
   
   Bolsas de papel
   H-2
   800
   
   
   Bolsas de yute
   H-2
   500
   
   
   Cerrajerías
   H-1
   200
   
   
   Heladerías
   H-1
   80
   
   
   Jugos de frutas
   H-1
   200
   
   
   Alfombras
   H-2
   600
   
   
   Textiles en general (tejidos)
   H-2
   700
   
   
   Pinturas y solventes
   H-3
   4000
   
   
   Pinturas y barnices
   H-3
   2000
   
   
   Pinturas de latex
   H-2
   800
   
   
   Pinturas no inflamables
   H-1
   200
   
   
   Transformadores
   H-1
   200
   
   
   Tratamiento de madera
   H-3
   3000
   
   
   Tractores
   H-1
   300
   
   
   Vagones
   H-1
   200
   
   
   Escobas
   H-2
   700
   
   
   Velas de cera
   H-3
   1300
   
   
   Vidrios o espejos
   H-1
   200
   
   
   Vinagres
   H-1
   80
   
   
   Vulcanización
   H-2
   1000
   
   
   Nota: Otros uso no encuadrados en la Tabla del Anexo A, se establecerá la carga de fuego, conforme a lo que establece el Anexo B.

   

   Anexo B

   Método para establecer la Carga de Incendio Específica

   B.1 Los valores de la carga de incendio específica para las edificaciones destinadas a depósitos, explosivos y ocupaciones especiales pueden ser determinados por la siguiente expresión:
   

   Donde:

   q f i
   piso.

   M
   
   q f i ? M i H i
   A f

   Valor de la carga de incendio específica, en mega joule por metro cuadrado de área de
   
   Masa total de cada componente i, del material combustible, en kilogramo. Ese valor no podrá ser excedido durante la vida útil de la edificación excepto cuando exista alteración de ocupación, ocasión en que Mi deberá ser reevaluado y presentado un nuevo proyecto.

   H i Poder calorífico específico de cada componente i, del material combustible, en mega joule por Kilogramo, conforme tabla B.1

   A f
   Área del piso del compartimiento, en metros cuadrados.
   
   
   
   
   

   B.1.1 El cálculo de la carga de incendio deberá ser realizado conforme ítem 4 (Procedimiento) de esta instrucción.

   
   
   
   
   Tabla B.1 - Valores del Poder Calorífico Específico
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Tipo de
   
   
   H
   
   
   Tipo de
   H
   
   
   
   Tipo de
   
   
   H
   
   
   
   Material
   
   
   (MJ/Kg)
   
   
   Material
   (MJ/Kg)
   
   
   
   Material
   
   
   (MJ/Kg)
   
   
   
   Acetona
   30
   
   
   Grano
   17
   
   
   Poliéster
   
   31
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Acrílico
   28
   
   
   Grasa, lubricante
   41
   
   
   Poliestireno
   
   39
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Algodón
   18
   
   
   Lana
   23
   
   
   Polietileno
   
   44
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Benceno
   40
   
   
   Desperdicios de cocina
   18
   
   
   Polimetil metacrilato
   24
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Gomas
   Espuma - 37
   
   Madera
   19
   
   
   Polioximetileno
   
   15
   
   
   
   
   
   Tiras - 32
   
   Metano
   50
   
   
   Poliuretano
   
   23
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Celulosa
   16
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Metanol
   19
   
   
   Polipropileno
   
   43
   
   
   
   C-Hexano
   43
   
   
   Monóxido de Carbono
   10
   
   
   Polivinilclorido
   
   16
   
   
   
   Cuero
   19
   
   
   N-Butano
   45
   
   
   Propano
   
   46
   
   
   
   D-Glucosa
   15
   
   
   N-Octano
   44
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   PVC
   
   17
   
   
   
   Epoxi
   34
   
   
   N-Pentano
   45
   
   
   Resina melamínica
   18
   
   
   
   Etano
   47
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Paja
   16
   
   
   Resina de Pino
   
   42
   
   
   
   Etanol
   26
   
   
   Papel
   17
   
   
   Seda
   
   21
   
   
   
   Eteno
   50
   
   
   Petróleo
   41
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Etino
   48
   
   
   Poliacrinolítrico
   30
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   Fibra sintética
   29
   
   
   Policarbonato
   29
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

   Anexo C

   EJEMPLO DE MEMORIA DE CÁLCULO

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