Instructivo (aplicable a Dec. 184/018) IT N° 42
Proyectos Técnico-Certificación (PTC) IT - Consideraciones y excepciones. Vigente desde el 01/02/2019.
Promulgación: 27/12/2018
1. OBJETIVO 1
2. APLICACIÓN 1
3. DEFINICIONES 1
4. DESCRIPCIÓN 1
ANEXO A 4
ANEXO B 5
1. OBJETIVO
Establecer medidas complementarias al IT 00 en cuanto a su Tabla IV (Para usos no residenciales con área menor o igual a 750 m2 y altura menor o igual a 12 m) y clarificar las áreas a ser consideradas para el cómputo.
2. APLICACIÓN
Locales destinados a usos no residenciales, con área de cálculo menor o igual a 750 m2 y altura menor o igual a 12 m, los que por su altura y superficie requieren de un Proyecto Técnico Certificación (PTC) pero que por su destino puedan representar un riesgo mayor.
3. DEFINICIONES
3.1 A los efectos de esta Instrucción Técnica se aplican, además de las
definiciones que figuran en este IT, las correspondientes al IT 03
Terminología de Incendio y en el decreto vigente.
3.2 Piso: es el volumen comprendido entre dos plantas consecutivas, o
entre la planta y el nivel superior.
3.3 Entrepiso: pavimento que subdivide parcialmente un piso en dos. Se lo
considerará como piso o pavimento cuando su área sea superior a un
tercio (1/3) del área del piso subdividido.
3.4 Pavimento: plano de piso de una edificación o área de riesgo.
3.5 Subsuelo: es el nivel situado por debajo del perfil del terreno. No
será considerado subsuelo el local que posea ventilación natural
según normativa municipal y que cuente con un nivel de losa de techo
por encima de 1,2 m del nivel de vereda.
4. DESCRIPCIÓN
4.1 La edificación se clasificará como PTC cuando cumpla los siguientes
requisitos:
4.1.1 Contar con área de cálculo menor o igual a 750 m², pudiéndose no
considerar:
a) cobertizos sin paredes laterales, destinados a la protección de
utensilios, tanques de agua, piletas y otras instalaciones,
siempre que su área no supere los 10 m².
b) plataforma y aleros con hasta 3 metros de proyección.
c) pasajes cubiertos, sin paredes laterales, con ancho máximo de 3
metros, destinados tan solo a la circulación de personas o
mercancías.
d) techos de surtidores de combustible y de puestos de peaje,
siempre que no se los utilice para otros fines y no cuenten con
paredes laterales.
e) depósitos de agua, caja escalera segura.
f) piscinas, baños (sin considerar áreas de vestuario).
g) muro medianero.
h) Techados abiertos sin paredes laterales (tinglado), de altura
mayor a su lado menor, cuyo destino no implique un incremento
del riesgo para esa edificación.
4.2 No serán considerados PTC en los siguientes casos:
a) locales existentes con subsuelo de área mayor a 120 m2 y
permanencia de personas. Pasa a considerarse como PT.
(exceptuando el requerimiento de bocas de incendio).
b) Obra nueva o existente que haya sufrido cambio de riesgo que
cuente con subsuelo ocupado como lugar de reunión de pública
(Grupo F), independiente de su área en cuyo caso deberá
considerarse como PT. (exceptuando el requerimiento de bocas de
incendio).
c) Obra nueva o existente que haya sufrido cambio de riesgo que
cuente con subsuelo con ocupación permanente de personas, con
área que supere los 50 m². Este caso deberá realizar el trámite
PT. (exceptuando el requerimiento de bocas de incendio).
d) aquellos locales que clasifiquen como PTC que manejen líquidos
inflamables, gases inflamables y aerosoles con propelentes
combustibles, debe aplicar las medidas complementarias de la
Tabla I:
Tabla I: Locales con presencia de líquidos inflamables, gases combustibles o aerosoles (No se consideran los tanques enterrados)
Para usos no residenciales con área menor o igual a 750 m2 y altura menor o igual a 12 m.
"Ver imagen en documento original"
Notas a la tabla I:
1) Se deberá disponer de extintor en carro de espuma de 50 lts,
señalización del riesgo y vallado eléctricamente aterrado.
2) Se deberá disponer de dos extintores en carro de espuma de 50 lts,
señalización del riesgo y vallado eléctricamente aterrado.
3) Se admite hasta un máximo de 100 unidades en exhibidores o góndolas.
4) Jaula de malla de alambre de acero de 25mm x 25mm x 1,5mm de espesor,
o menor espaciado si los aerosoles son de menor diámetro.
5) Disponer de extintor en carro de polvo ABC de 25 kg, señalización del
riesgo, y mantener distancia a materiales combustibles no menor a 3m.
Debe haber punto de aterramiento de vehículo.
6) Disponer dedos extintores en carro de polvo ABC de 25 kg y
señalización del riesgo. Debe haber punto de aterramiento de
vehículo.
7) Ver IT-01 Requisitos Administrativos para norma aceptada.
8) No puede haber instalación eléctrica expuesta a menos de 3 m de
distancia.
4.3 Aquellas ocupaciones que clasifiquen como PTC pero que estén comprendidas en la Tabla II deberán aplicar las medidas complementarias indicadas en dicha tabla e ingresar el tramite como PTC + IT 42.
Tabla II: Medidas especiales a ser agregadas a las requeridas por la Tabla IV de PTC del IT 00.
Deberán ser ingresados como PTC + IT 42
Para usos no residenciales con área menor o igual a 750 m2 y altura menor o igual a 12 m.
"Ver imagen en documento original"
Notas a la tabla II:
1) Recomendado para edificaciones existentes. Exigido para obra nueva o
existente que haya sufrido un Cambio de Riesgo.
2) Según lo exigido en la Tabla V del Decreto vigente para los Proyectos
Técnicos (PT).
Anexo A
PROTOCOLO DE LLAMADA EN CASO DE INCENDIO
Número de teléfono único para llamadas de emergencia: 911.
A.1 Indicar al personal de emergencia claramente la siguiente información:
a) localidad.
b) dirección (indicar entre que calles o punto de referencia).
c) destino del local.
d) explicar cuál es el lugar y los elementos afectados.
e) indicar si hay ocupantes a evacuar o atrapados por el incendio.
f) dar el numero de trámite ante la DNB del local (si lo tiene).
A.2 Llamar al servicio de emergencia médica en caso de que se disponga.
Anexo B
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
B.1 Procedimiento
B.1.1 Se debe definir un encargado de conducir la evacuación y los
simulacros de evacuación.
B.1.2 Se deberán definir cuando corresponda, responsables por sector.
B.1.3 Deberá pre-establecerse un orden de evacuación y la/s salidas a
utilizar.
B.1.4 Deberá definirse uno o varios puntos de reunión en una zona
exterior segura.
B.1.5 En caso de detectar un incendio y no se hallan activado los
sistemas de detección automática se deberá activar la jaladora
de incendio.
B.1.6 El personal responsable evacuará de inmediato a los ocupantes por
la o las puertas de salida hacia el exterior. En caso de que una
de las salidas se encuentre bloqueada por humo, fuego u objetos
dirigirse a la otra salida.
B.1.7 Llamar a Bomberos: 911. Aplicando el Anexo A: PROTOCOLO DE
LLAMADA EN CASO DE INCENDIO.
B.2 Simulacros
B.2.1 Deberá realizarse como mínimo un simulacro de incendio en el año
cuando la carga de ocupantes sea la mayor posible.
B.2.2 Durante los simulacros se apostará a la evacuación ordenada más
que a la velocidad de la misma.
B.2.3 Los ocupantes permanecerán en la zona segura, hasta que quien
conduce el simulacro de la orden de reingreso.
B.2.4 Se deberá registrar: día, hora, cantidad de ocupantes y tiempo de
evacuación para cada simulacro lo cual se guardará como archivo.
B.3 Información
La siguiente información deberá estar fácilmente accesible para todo el personal, en todo momento:
a) listado actualizado del encargado y de los responsables de cada sector
del edificio.
b) listado actualizado de la ocupación existente.
c) plano de salidas y punto de encuentro en todas las habitaciones o
aulas según corresponda y vías de circulación con la indicación de
"USTED ESTA AQUI".
d) protocolo de llamada en caso de incendio según lo indicado en Anexo A.
Ayuda