Proyectos de Ocupación Temporal - Proyectos de Ocupación Temporal en Edificaciones Permanentes. Vigente desde el 15/02/2019




Promulgación: 27/12/2018
1.	OBJETIVO
2.	AMBITO DE APLICACIÓN
3.	DEFINICIONES
4.	DESCRIPCION

1-OBJETIVO

Establecer los requisitos para la presentación de los Proyectos Especiales correspondientes a POT y POTEP ante la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).

2-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Instrucción Técnica aplica a los Proyectos de Ocupación Temporal y Proyectos de Ocupación Temporal en Edificaciones Permanentes

No aplica a puestos de ventas temporales de pirotecnia que se regirán por el IT 30, categoría III.

3 DEFINICIONES

A efectos de esta instrucción técnica se aplicarán las definiciones que figuran en el Decreto vigente y los ejemplos que figuran en el IT 01, apartado 5.6.2.


4-	DESCRIPCION

4.1	Los proyectos se categorizarán como F7 Edificaciones Provisorias.

4.2	El POT deberá estar asociado a una dirección, padrón y evento específico, indicando fecha de realización de este.

4.3	El POTEP deberá referenciarse a un evento específico, con fecha de realización. La edificación existente deberá contar con autorización en estado Vigente.

En caso que la edificación permanente que aloja el evento no tenga Autorización Vigente excepcionalmente, tendrá plazo para ingresar un proyecto hasta el 1 de marzo de 2019, luego de esta fecha, si no se ingresó un proyecto no se podrá realizar ningún evento

4.4	Las Autorizaciones tendrán una vigencia equivalente a la duración del evento, y por un plazo máximo 6 meses. Si el evento supera este plazo, la edificación y sus áreas de riesgo pasarán a ser regidas por las exigencias de PT o PTC según corresponda.

4.5	Los Proyectos deberán ingresarse en un plazo no inferior a 30 días corridos previo a la realización del evento.

4.6	La DNB dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para el estudio de los proyectos, debiendo comunicar por escrito todas las observaciones que pudieran existir o proceder a la aprobación del mismo.

4.7	El técnico deberá levantar las observaciones en un plazo máximo de 3 días, debiendo la DNB aprobar o cancelar el proyecto en un máximo de 3 días.

4.7	La capacitación deberá realizarse en un plazo no inferior a 4 días hábiles, y previo a la realización del evento, lo cual se coordinará directamente con la Sección Cursos de la DNB.

4.8	Los Proyectos Especiales, POT y POTEP deberán ser compuestos por los siguientes documentos, cuyos archivos serán nombrados acorde a su contenido:

4.8.1	Documentos solicitados en el IT 01 apartado 5.6 Proyectos Especiales (PE)
4.8.2	Memoria general descriptiva del evento: incluyendo características, duración y detalle del calendario de realización.

4.8.3	Memoria de capacitación: el cálculo de la cantidad de personas a capacitar se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.8.3.1	Espectáculos: por la cantidad de asientos o plazas autorizadas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de asistentes    	Personas a capacitar	Tipo entrenamiento
<1.000	                        5 por mil	           Evacuación Tipo 1
1.001 a 2.500	                   4,5 por mil          Evacuación Tipo 1
2.501 a 5.000	                   4 por mil	           Evacuación Tipo 1
5.001 a 10.000	                   2,5 por mil          Evacuación Tipo 1
>10.001	                        2 por mil	           Evacuación Tipo 1

4.8.3.2	Muestras comerciales, exhibiciones artísticas, exposiciones y eventos similares, en función del personal involucrado para realización del evento, incluyendo contratos, subcontratos, y voluntarios, utilizando el IT 13 Capacitación Tabla 1, tomando la columna carga de fuego baja, curso nivel II / Evacuación Tipo 1

Las personas a capacitar podrán seleccionarse indistintamente entre el personal propio, contratos, subcontratos y voluntarios.

4.8.4 Memoria de difusión y comunicación de medios de egreso previo al inicio el evento. Deberá ponerse en conocimiento del público la localización de las salidas de emergencia, y las pautas básicas de comportamiento en caso de emergencia, utilizando los medios audiovisuales existentes, asegurando que la información brindada sea comprensible para todos

4.8.4.1 Documentación complementaria: en caso de utilizar pirotecnia en el evento, se deberá declarar el hecho y requerirá según el tipo de espectáculo: una autorización del SMA, o comunicación del evento al SMA, carné de idóneo, o aspirante a idóneo en pirotecnia emitido por el SMA, y registro en el SMA de la empresa interesada en realizar el espectáculo.

4.8.5 En el formulario F1A incluir en el ítem OTROS la capacidad máxima de asistentes al evento.

4.9 Certificación (C): la certificación debe estar compuestas por los siguientes documentos, cuyos archivos serán nombrados acorde a su contenido:

4.9.1 Documentos solicitados en el IT 01 apartado 5.8 Certificación (C)

4.10	Todas las medidas de Protección Contra Incendios deberán ser instaladas y encontrarse en correcto funcionamiento 24 horas hábiles previas al evento.

4.11	Luego de iniciada la Certificación, la DNB podrá realizar las inspecciones que estime necesarias en cualquier momento.
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