Instructivo de Capacitación. Vigente desde el 01/02/2019.




Promulgación: 11/01/2019
1.	OBJETIVO                                              1
2.	APLICACIÓN                                            1
3.	DESCRIPCIÓN                                           1
4.	TABLAS                                                1
ANEXO A - FORMA DE APLICACIÓN DE LAS TABLAS.               3
ANEXO B - FORMA DE APLICACIÓN DE LAS TABLAS PLAN GRADUAL.  4

 
1.	OBJETIVO

Mediante esta Instrucción Técnica se determina la cantidad de personal a capacitar y los niveles de Curso. Así como también la necesidad de mantener al personal capacitado durante toda la autorización de la DNB.

2.	APLICACIÓN

La presente Instrucción Técnica se aplica a los proyectos y certificaciones de Protección Contra Incendio presentados ante la DNB.

3.	DESCRIPCIÓN

Mantenimiento del personal capacitado. Sera obligación de la empresa mantener la cantidad de personal capacitado durante toda la autorización. En caso de rotación de personal durante la misma, se deberán tomar los recaudos para mantener el mismo número de personal capacitado en el nivel correspondiente, realizando los cursos adecuados.

La capacitación tendrá validez para la persona vinculada a la empresa donde la realizó y su vigencia no se extenderá más allá que la vigencia de la autorización de la DNB.

En el caso de POT y POTEP, para determinar la capacitación, deberá consultarse además el IT-21.

4.	TABLAS

                               Tabla 1
              Cálculo de Personal a ser Capacitado

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NOTA: Para más de 100 empleados, el cálculo de personal a capacitar se realizará mediante el siguiente procedimiento: los primeros 100 según la Tabla 1 en la columna de carga de fuego que corresponda, debiendo sumarse a este número el porcentaje correspondiente calculado sobre el excedente de los 100.

Ejemplo: Una empresa con carga de fuego media y 123 empleados, deberá tomar los primeros 100 según la Tabla 1 en la columna de carga de fuego media =18 personas, sumando el 10% calculado sobre los restantes 23 siendo equivalente a 23X10%=2,3 ? 3 personas.

Primeros 100 empleados: 18 cursos (sale de Tabla 1).

Restantes 23 empleados: 3 cursos (sale del 23x10%= 2,3 y se toma el número entero inmediato superior).

Número final de empleados a capacitar: 21 personas.


                              TABLA 2
                     Nivel de Capacitación

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                               TABLA 3
           Nivel de Capacitación para plan gradual

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Anexo A - Forma de aplicación de las Tablas.


A.1	Sobre la Tabla 1, en primera instancia se establecerá la cantidad de empleados a capacitar, de la siguiente forma:
     a)	Cantidad de personas totales que trabajan de manera fija en cada 
          turno en el local, en función de lo que establece la nota 
          firmada por el responsable de la empresa declarando cantidad de 
          empleados por cada turno.
     b)	Posteriormente sobre la base de la carga de fuego se colocará en 
          la columna correspondiente tomando como referencia Carga de 
          Fuego declarada en el trámite.
     c)	Por último, la determinación final teniendo los valores 
          anteriores se dará de la suma de trabajadores a capacitar por 
          cada turno de trabajo, ese número resultante pasará a la Tabla 
          2, para la determinación del Nivel de Capacitación.
A.2	A los efectos de la determinación de la Capacitación (Tabla 2) se deberán dar, al menos dos de las condiciones que determinan el Nivel de Capacitación.
A.3	En caso de que se no se den dos condiciones en la Tabla 2, se adoptará como criterio, el grado de capacitación más exigente.
A.4	Cuando la cantidad de empleados a capacitar por turno corresponda a Nivel III y su número sea superior a treinta (30), se capacitarán Nivel III 30 personas y el excedente en Nivel I.
A.5	Para los casos en que según Tabla 1 defina que la cantidad a capacitar sea menor a nueve (9) participantes Nivel III, se deberá capacitar en Nivel II.
A.6	En aquellos casos en que se determine la colocación de bocas de incendio, el nivel mínimo de capacitación será el Nivel II. Excepto cuando exista brigada, que prevalece el criterio A.4. Igualmente, en aquellos casos en que se determine el Nivel II de capacitación y no tengan instaladas bocas de incendio, se deberá capacitar en el Nivel I.
A.7	Cuando los materiales peligrosos depositados superen los 5000 kilos, además del nivel de capacitación que corresponda, se le sumará el Curso de MAT_PEL (Materiales Peligrosos) exceptuándose depósitos de GLP, GNC y demás derivados del petróleo.
A.8	Este instructivo es una guía con los criterios mínimos para la determinación de la cantidad de personal a capacitar y niveles de Curso. Para Proyectos Especiales, estos aspectos pueden ser modificados en función de las particularidades que contenga el proyecto de incendio en instancias de la aprobación del mismo por parte de la DNB.
A.9	Los módulos especiales incluyen: primeros auxilios, rescate en espacio confinado, rescate en altura que aplican a casos particulares.
A.10	En todos los casos se podrá acceder a cualquier de los niveles de capacitación o de módulos especiales, en forma voluntaria particular o como empresa. En estos casos se deberán dirigir directamente al Departamento Cursos de la DNB.
 

Anexo B - Forma de aplicación de las tablas Plan Gradual.

La cantidad y nivel del personal a capacitar se determinará de acuerdo al procedimiento detallado en el ANEXO A en el caso de aplicación del Plan Gradual, cambia la instancia en que se abonan y desarrollan las capacitaciones, según se especifica a continuación:
B.1	Determinar la cantidad total de personal a capacitar así como el nivel de capacitación necesario, de acuerdo al ANEXO A.
B.2	Si en B1 se determinó que la capacitación correspondiente es el Nivel I o Nivel II, se capacitará y abonara el total del personal en la etapa C1. Si la capacitación es Nivel III se deberá capacitar la totalidad de personal en Nivel I en esta etapa, abonando el importe correspondiente.
B.3	Cuando se opte por solicitar que el plan de evacuación sea desarrollado por la DNB, el mismo se abonara y desarrollara en la etapa C2.
B.4	Cuando se haya determinado que la capacitación correspondiente es Nivel III, la misma se abonara y desarrollara en la etapa C3, teniendo en cuenta la cantidad de personal que corresponde capacitar en este Nivel (ver A.4).
B.5	Cuando se haya determinado que en la capacitación corresponde el Curso de MAT_PEL (Materiales Peligrosos) la misma se abonara y desarrollara en la etapa C3.


Ejemplo:
Según Tabla 1 y 2 se determina que se deberán capacitar 45 personas y corresponde Nivel III.
De acuerdo a A.4 corresponde capacitar 30 personas Nivel III y 15 personas Nivel I.
En la etapa C1, se deberá abonar y capacitar 45 personas en Nivel I.
En la etapa C3, se deberá abonar y capacitar 30 personas Nivel III.
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