Carga de Fuego en Edificaciones y Áreas de Riesgo. Vigente desde el 01/12/2018.




Promulgación: 07/11/2018
1.	OBJETIVO                                          2
2.	APLICACIÓN                                        2
3.	DEFINICIONES                                      2
4.	DESCRIPCIÓN                                       2
5.	REFERENCIAS NORMATIVAS                            2
ANEXO A                                                3
ANEXO B                                                6
ANEXO C                                               13
ANEXO D                                               17

1.	OBJETIVO
Establecer valores característicos de carga de fuego en las edificaciones y áreas de riesgo, conforme al destino y categorización.

2.	APLICACIÓN
Las cargas de fuego que constan en esta instrucción se aplican a las edificaciones para clasificación del riesgo y determinación del nivel de exigencia de las medidas de seguridad contra incendio.

3.	DEFINICIONES
A efectos de esta instrucción técnica se aplican las definiciones del instructivo técnico IT 03 Terminología de Protección Contra Incendio, las que figuran en el Decreto vigente del Poder Ejecutivo, y las siguientes:

3.1	Carga de fuego (o incendio): Es la suma de las energías caloríficas (EC) expresadas en Megajoules (MJ) posibles de ser liberadas por la combustión completa de todos los materiales combustibles en un espacio, inclusive los revestimientos de las paredes, divisorias, pisos y techos.
3.2	Carga de fuego específica (incendio): Es el valor de la carga de incendio dividido por el área de piso del espacio considerado, expresado en Megajoules por metro cuadrado (MJ/m2).
3.3	Poder calorífico / potencia calorífica: Cantidad de calor por unidad de masa o volumen, que un material combustible desprende al quemarse. Se expresa en Megajoules por kilogramo (MJ/kg) o en Megajoules por metro cubico (MJ/m3)

4.	DESCRIPCIÓN
Para la determinación de la carga de fuego de las edificaciones, se aplican las siguientes opciones:
4.1	Para ocupaciones de los grupos A, B, C, D, E, F, G y H de la Tabla 1 del IT 00 deberá ser determinada en base a la tabla del Anexo A del presente instructivo.
4.2	Para ocupaciones industriales (grupo I) se deberá utilizar la tabla del Anexo B. No se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para el uso de los procesos productivos de montaje, transformación o de reparación, o resultantes de los mismos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado "almacén de día". Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso productivo de montaje, transformación, reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que procedan. Por tanto sólo se toma el valor de dicha tabla.
4.3	Para ocupaciones destinadas a depósitos (grupo J) se deberán aplicar los métodos de los anexos C o D. Para los cálculos se consideraran módulos de máximo 1000 m² de área de piso. La carga de fuego del local, debe ser tomada como la media entre los dos módulos de mayor valor de carga de fuego. Módulos mayores de 1000 m², pueden ser utilizados cuando el espacio analizado tenga materiales combustibles con poderes caloríficos semejantes y uniformemente distribuidos.
4.4	En caso de ocupaciones no listadas en las tablas de los anexos, éstas se podrán asimilar a las existentes en los mismos. Excepto para depósitos donde sólo vale lo indicado en 4.3
4.5	En caso de no disponer de valores para los métodos aquí indicados podrán usarse otros admitidos por el IT 01. En dichos casos deberá citar la fuente utilizada.
4.6	El método del anexo D se podrá aplicar en todos los casos; acompañado de su correspondiente memoria y justificación sobre plano.

5.	REFERENCIAS NORMATIVAS
Corpo de Bombeiros Polícia Militar do Estado de Sao Paulo (Brasil) - INSTRUÇÃO TÉCNICA Nº. 14/2018 -
"Carga de incêndio nas edificações e áreas de risco"

Real decreto 2267 / 2004 - Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales - España

                                Anexo A
TABLA A.1 Carga de Incendio por Ocupación (Clasificación de Ocupación según IT 00)

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                                  Anexo B
Tabla B.1. Ocupaciones industriales (Grupo I)

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                                  Anexo C
Se utiliza la fórmula siguiente y la tabla C.1.

La carga de fuego del local, debe ser tomada como la media entre los dos módulos de mayor valor

La fórmula representa la carga de fuego por volumen almacenado de los distintos productos. Calculando el poder calorífico total y dividiendo por el área total de la edificación destinada al depósito.

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Donde:
q fi	= Valor de la carga de fuego específica, en MJ/m2.
Vi	= Volumen total real de cada componente i, en m3. Teniendo en cuenta el área de almacenamiento real utilizada para depósito, excluyendo los pasillos de circulación y áreas de maniobra.

Li	= Poder calorífico específico de cada componente i, carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente, en MJ/m3, (Valor tomado de tabla C.1).

A	= Área total del depósito, incluyendo los pasillos de circulación y áreas de maniobra.


Tabla C.1. Depósitos 
           Depósitos	                    Poder calorífico específico 
                                                   (Li) en MJ/m3
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Anexo D
Se utiliza la fórmula siguiente y la tabla D.1.

La carga de fuego del local, debe ser tomada como la media entre los dos módulos de mayor valor. Para el cálculo se utilizara la siguiente formula:
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Donde:
q fi	= Valor de la carga de fuego específica, en MJ/m2 de área de piso.
Mi = Masa total de cada componente i, del material, en kilogramo.
Hi	= Poder calorífico específico de cada componente i, del material, en Mega Joule por Kilogramo, conforme Tabla D.1.

A	= Área del piso del compartimiento, en metros cuadrados.


Tabla D.1
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