FIJACION DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS. PUERTA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 552
                     
VISTO: el Decreto 420/003 de 24 de octubre de 2003, por el que se aprobó 
el régimen de tasas y precios por servicios aeroportuarios por el uso de 
aeródromos públicos.-

RESULTANDO: I) que al amparo de lo establecido por el artículo 21 de la 
Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y del Decreto 376/002 de 28 de 
setiembre de 2002, se celebró con la empresa Puerta del Sur S.A., un 
Contrato de Gestión Integral respecto de la gestión del Aeropuerto 
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".-

II) que el Decreto 376/002, aprobó el Régimen de Gestión Integral del 
mencionado Aeropuerto, contenido en el Documento Complementario al 
referido Decreto, el cual incluye en el numeral 4.12 y Anexo "F", el 
régimen de precios aplicable.-

IlI) que por Decreto 420/003 de 24 de octubre de 2003 el que de acuerdo 
con su artículo 3ro. resulta aplicable desde el 15 de agosto de 2003, se 
aprobaron los precios y tasas de servicios aeroportuarios por el uso de 
aeródromos públicos, entre ellos, el Aeropuerto Internacional de Carrasco 
"General Cesáreo L. Berisso".-

CONSIDERANDO: I) que existe discordancia entre el régimen de tasas y 
precios recientemente aprobado por el Decreto 420/003 de 24 de octubre de 
2003 y el régimen de precios que integran el mencionado Contrato de 
Gestión Integral en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.12 del 
"Régimen de Gestión Integral" y su Anexo "F" "Cuadro de Precios".-

II) que a fin de evitar se genere inseguridad desde el punto de vista 
jurídico respecto de la vigencia del régimen de precios aplicables al 
Contrato de Gestión Integral, corresponde ratificar la plena 
aplicabilidad de los precios establecidos en el numeral 4.12 del "Régimen 
de Gestión Integral" y Anexo "F" "Cuadro de Precios", aprobados por el 
Decreto 376/002, con las modificaciones introducidas por el Decreto 
317/003 de 13 de agosto de 2003.-

III) que en tal sentido, resulta pertinente establecer que los precios y 
tasas previstos en el Decreto 420/003, en lo que concierne al Aeropuerto 
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", serán aplicables 
hasta tanto no comiencen a regir los precios previstos en el Contrato de 
Gestión Integral celebrado con Puerta del Sur S.A..-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de 
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y 
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable al Contrato de Gestión Integral celebrado con Puerta 
del Sur S.A., el régimen de precios establecido en el numeral 4.12 del 
"Régimen de Gestión Integral" y su Anexo "F" "Cuadro de Precios", 
aprobados por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, con las 
modificaciones introducidas por el Decreto 317/003 de 13 de agosto de 
2003.-

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LUCIO CACERES


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