REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 9

   Principio de radicación. La inscripción de los actos a que se refiere
el artículo 17 de la ley que se reglamenta, se efectuará en el Registro en
cuya circunscripción se encuentre ubicado el bien.
Referencias al artículo
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