CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO
Artículo 51
Inscripciones condicionales. Las inscripciones condicionales serán
informadas durante la vigencia de la reserva de prioridad, y hasta la
inscripción definitiva del contrato para el cual la reserva se haya
solicitado.
Los Registros cancelarán dichas inscripciones condicionales una vez
inscriptos definitivamente los actos amparados por la reserva de
prioridad. No se efectuarán las cancelaciones de aquellos actos meramente
informativos o que no se opusieren a los efectos registrales de los actos
protegidos por la reserva.
Cuando una inscripción condicional se transforme en firme y definitiva,
el Registrador consignará las respectivas constancias. (*)