REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO

Artículo 51

   Inscripciones condicionales. Las inscripciones condicionales serán
informadas durante la vigencia de la reserva de prioridad, y hasta la
inscripción definitiva del contrato para el cual la reserva se haya
solicitado.
   Los Registros cancelarán dichas inscripciones condicionales una vez
inscriptos definitivamente los actos amparados por la reserva de
prioridad. No se efectuarán las cancelaciones de aquellos actos meramente
informativos o que no se opusieren a los efectos registrales de los actos
protegidos por la reserva. 
   Cuando una inscripción condicional se transforme en firme y definitiva,
el Registrador consignará las respectivas constancias. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 333/998 de 17/11/1998 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 artículo 51.
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