REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO

Artículo 50

   Solicitud de Reserva de Prioridad.- Las solicitudes de reserva de
prioridad se presentarán por duplicado en los formularios especiales que a
tal efecto confeccionare la Dirección General de Registros.

   En dicho formulario se hará constar su vigencia y efectos y deberá
contener los siguientes datos:

 A) Respecto a los bienes:
    a) Inmuebles: Matrícula registral; en su defecto, Departamento,
       Localidad o Sección Catastral, Número de Padrón o Padrón individual
       en su caso.
    b) Automotores: Matrícula registral; en su defecto, Departamento,
       Localidad y número de padrón municipal o del elemento que haga sus
       veces y número de placa de circulación.
    c) Establecimiento comercial: denominación y ubicación.

 B) Contrato o contratos para los cuales se solicita.

 C) Respecto de los otorgantes:
    Si fueren personas físicas: Nombres, Apellidos, cédula de identidad
    nacional u otro documento público identificatorio si fueren
    extranjeros. Si fueren Personas jurídicas: denominación y número de
    inscripción en el Registro Unico de Contibuyentes si correspondiere.
    En cada caso se indicará la calidad de su participación.
 D) Datos de inscripción de la titularidad registral del derecho de que se
    trate.
 E) Escribano designado, o sustituto en su caso, con expresión del número
    de afiliación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y
    domicilio.
 F) Firma del Escribano o de los solicitantes o sus representantes y
    aclaración de firma.

    La reserva de prioridad podrá solicitarse para uno o más actos, si
fueren simultáneos. Se considerará comprendida en la misma, los actos
preliminares correspondientes sujetos a publicidad registral.

   En caso de que el solicitante actuare por apoderado, deberá acreditarse
la representación mediante certificación notarial.

   Podrá no admitirse la presentación de solicitudes de reservas de
prioridad que omitieren alguno de los datos referidos en el presente
artículo. (*)

   Admitida la reserva, la misma no tendrá los efectos previstos en el
artículo 55 de la ley que se reglamenta, si el contrato o contratos para
los cuales se solicitó, no fueren otorgados respecto del bien y por los
otorgantes y Escribano o Escribanos indicados en ella.

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 333/998 de 17/11/1998 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998 artículo 50.
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