Reserva de Nombre. La solicitud de reserva de nombre, para la
constitución o cambio de denominación de una sociedad, se presentará por
duplicado en los formularios que establezca la Dirección General de
Registros.
Dicha solicitud deberá contener:
a) La denominación a adoptar, admitiéndose hasta dos posibilidades
sustitutivas, con indicación de tipo social.
b) Domicilio social actual o previsto.
c) Individualización de por lo menos dos socios o futuros socios, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de este decreto.
d) Escribano designado y sustituto si existiere, con indicación de
número de afiliación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
e) Firma de los solicitantes o del Escribano designado.
El registrador informará la existencia o no de homonimia dentro de los
5 días de presentada la solicitud.
Cuando se presente a inscribir la constitución de sociedad o cambio de
denominación se deberá adjuntar la constancia de la reserva obtenida, la
que únicamente tendrá valor si coincide con las personas indicadas en la
solicitud.
Si se trata de sociedades anónimas, bastará con obtener la reserva de
nombre ante la Auditoría Interna de la Nación.