REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 47

   Reserva de Nombre. La solicitud de reserva de nombre, para la
constitución o cambio de denominación de una sociedad, se presentará por
duplicado en los formularios que establezca la Dirección General de
Registros.

   Dicha solicitud deberá contener:

 a)  La denominación a adoptar, admitiéndose hasta dos posibilidades
     sustitutivas, con indicación de tipo social.
 b)  Domicilio social actual o previsto.
 c)  Individualización de por lo menos dos socios o futuros socios, de
     acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de este decreto.
 d)  Escribano designado y sustituto si existiere, con indicación de
     número de afiliación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
 e)  Firma de los solicitantes o del Escribano designado.

    El registrador informará la existencia o no de homonimia dentro de los
5 días de presentada la solicitud.
    Cuando se presente a inscribir la constitución de sociedad o cambio de
denominación se deberá adjuntar la constancia de la reserva obtenida, la
que únicamente tendrá valor si coincide con las personas indicadas en la
solicitud.

   Si se trata de sociedades anónimas, bastará con obtener la reserva de
nombre ante la Auditoría Interna de la Nación.
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