REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 3

   Asesoría Técnica. La Asesoría Técnica tiene por cometido el
asesoramiento directo a la Dirección General de Registros en la
instrumentación de la actividad sustantiva del programa, en las siguientes
áreas:

 a)  Registral, en materia técnico registral.
 b)  Letrada, en materia jurídica; debiendo actuar en su representación y
     patrocinarla ante la justicia.
 c)  Administrativa, en materia de administración, conciliando estos
     aspectos con los técnico registrales.
 d)  Desarrollo Organizacional, en la organización, racionalización
     administrativa, capacitación y administración de los recursos
     humanos.
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