CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 3
Asesoría Técnica. La Asesoría Técnica tiene por cometido el
asesoramiento directo a la Dirección General de Registros en la
instrumentación de la actividad sustantiva del programa, en las siguientes
áreas:
a) Registral, en materia técnico registral.
b) Letrada, en materia jurídica; debiendo actuar en su representación y
patrocinarla ante la justicia.
c) Administrativa, en materia de administración, conciliando estos
aspectos con los técnico registrales.
d) Desarrollo Organizacional, en la organización, racionalización
administrativa, capacitación y administración de los recursos
humanos.