REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 17

   Contenido de los documentos presentados a inscribir. Los documentos
presentados a inscribir deberán contener los siguientes datos del
inmueble: departamento, localidad o sección catastral, número de padrón
y/o matrícula, superficie, orientación del frente, calle y número de
puerta si lo tuviere; plano de mensura con indicación de Agrimensor,
número y fecha de inscripción y oficina inscriptora.

   Cuando se trate de Propiedad Horizontal, se consignará además, el
número identificatorio de la unidad, padrón y/o matrícula, nivel, cota de
altura, superficie, block y torre en su caso; así como referencia a plano
de fraccionamiento horizontal con indicación de Agrimensor, número y fecha
de inscripción y oficina inscriptora, fecha del plano de señalamiento, y
nombre del Arquitecto o Ingeniero Agrimensor que lo haya suscrito, cuando
corresponda.
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