Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios en él comprendidos, hasta los siguientes importes máximos:
a) Por recorridos de hasta 20 km. N$ 100,00 (nuevos pesos cien);
b) Por recorridos de hasta 32 km. N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). (*)