APROBACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios en él comprendidos, hasta los siguientes importes máximos:
   a) Por recorridos de hasta 20 km. N$ 100,00 (nuevos pesos cien);
   b) Por recorridos de hasta 32 km. N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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