APROBACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a fijar las tarifas máximas en los servicios suburbanos sobre la base de N$ 298,09 (nuevos pesos doscientos noventa y ocho con 09/100) por concepto de precio operativo del ómnibus por kilómetro recorrido, atendiendo a los distintos coeficientes de ocupación que determine para cada distancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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