APROBACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto de 1° de febrero de 1989;
   
   II) Que se ha verificado el aumento de precios de los combustibles que afectan directamente los costos de explotación;


   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.

   IV) Que a tales efectos, solicita la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 1,52% sobre las tarifas vigentes, estableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro recorrido para las líneas suburbanas.

   Considerando: que habida cuenta del aumento del insumo referido rige a partir del primero de marzo del presente año, se hace imprescindible promover la adecuaciones de los valores de las tarifas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata, 

   El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fijánse los valores máximos y mínimo de la tarifa por pasajero kilómetro para los servicios de transporte de línea nacionales de corta, mediana y larga distancia, entre los que podían optar las empresas que atienden esos servicios en N$ 10,72 (nuevos pesos diez con 72/100) y N$ 9,65(nuevos pesos nueve con 65/100) respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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