AUTORIZACION A EMPRESAS PANIFICADORAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS A CONCERTAR CONVENIOS CON SU PERSONAL PARA TRABAJOS NOCTURNOS




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 29/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 425
  Visto: lo dispuesto por el decreto 552/978, de 20 de setiembre de
1978.

  Resultando: que por el mismo se estableció un régimen transitorio
para posibilitar el trabajo nocturno en panaderías y afines, en tanto
se perfeccionara la denuncia, por parte de la República, del Convenio
Internacional de Trabajo Nº 20.

Considerando: I) Que la denuncia del convenio comenzó a regir el día
26 de mayo de 1979;

II) Que, por otra parte, la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982
estableció, por primera vez en el país en forma Orgánica, la posibilidad
de las partes integrantes de la relación laboral, convinieran las
modalidades del trabajo;

III) Que, por consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen
transitorio previsto en el decreto 552/978.

  Atento: a lo procedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 552/978, de 20 de setiembre de 1978.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI
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