DECLARACION DE GRAVAMEN CON SERVIDUMBRES LAS PROPIEDADES LINDERAS A LOS BAÑADOS DE CARRASCO Y AL CURSO DEL ARROYO CARRASCO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 08/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1867
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que eleva el
informe realizado por el Grupo de Trabajo Nacional para la desecación de
los "Bañados de Carrasco".

Considerando: que a los efectos de la realización de las obras a que hace
referencia el decreto 105/975 (4 de febrero de 1975), el citado Grupo de
Trabajo considera imprescindible proceder a la ejecución de obras de
saneamiento en el curso del Arroyo Carrasco y Bañados de Carrasco, a cuyos
efectos es necesario realizar tareas en los predios ribereños de las
referidas zonas.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 10.690 de 20 de
diciembre de 1945 y artículo 41º y siguientes de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Decláranse gravadas con servidumbres de estudio, paso, búsqueda,
extracción y depósitos de materiales, ocupación temporaria con campamentos
de trabajo y desagües, superficiales o subterráneos, todas las propiedades
linderas a los Bañados de Carrasco y al curso del Arroyo Carrasco.

Artículo 2

Cométese al Grupo de Trabajo Nacional para la desecación de los Bañados de
Carrasco, la notificación ejercicio y vigilancia de las servidumbres
dispuestas en el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO CRISPO AYALA -
JULIO EDUARDO AZNAREZ
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