AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que eleva el
informe realizado por el Grupo de Trabajo Nacional para la desecación de
los "Bañados de Carrasco".
Considerando: que a los efectos de la realización de las obras a que hace
referencia el decreto 105/975 (4 de febrero de 1975), el citado Grupo de
Trabajo considera imprescindible proceder a la ejecución de obras de
saneamiento en el curso del Arroyo Carrasco y Bañados de Carrasco, a cuyos
efectos es necesario realizar tareas en los predios ribereños de las
referidas zonas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 10.690 de 20 de
diciembre de 1945 y artículo 41º y siguientes de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse gravadas con servidumbres de estudio, paso, búsqueda,
extracción y depósitos de materiales, ocupación temporaria con campamentos
de trabajo y desagües, superficiales o subterráneos, todas las propiedades
linderas a los Bañados de Carrasco y al curso del Arroyo Carrasco.
Cométese al Grupo de Trabajo Nacional para la desecación de los Bañados de
Carrasco, la notificación ejercicio y vigilancia de las servidumbres
dispuestas en el presente decreto.