REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.670, POR EL CUAL SE CREA UNA PARTIDA PARA EL INSTITUTO DE ESTADISTICA POR TAREAS ESPECIALES, DE MAYOR RESPONSABILIDAD O EN HORARIO VARIABLE




Promulgación: 29/03/2021
Publicación: 12/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
   VISTO: el artículo 33 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: I) que el mismo crea en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable;

   II) que la mencionada compensación se financiará con trasposiciones desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción" al 042.517 "Compensación para tareas especiales, mayor responsabilidad y horarios variables", previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la referida norma a los efectos de precisar el alcance de la misma, establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la compensación mensual;

   II) que el plan estratégico de mediano plazo del Instituto Nacional de Estadística necesita adecuar su estructura organizativa a efectos de asignar responsabilidades;

   III) que los plazos para llevar adelante el mencionado plan son cortos, exigen especialización y total dedicación;

   IV) que eventualmente las retribuciones resultantes de la asignación de tareas de mayor responsabilidad pudieran sobrepasar los topes establecidos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014;

   V) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones). A los efectos de la norma que se reglamenta se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del grado y escalafón.

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación y alcance). El presente Decreto será de aplicación a todo el personal que efectivamente preste funciones en el Instituto Nacional de Estadística y perciba retribución mensual fija, incluido aquellos funcionarios que presenten servicios en comisión en el INE.

Artículo 3

   (Asignación de las compensaciones). La asignación de la presente compensación se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística la que establecerá los criterios de selección en función de las características de las tareas a desarrollar y el grado de responsabilidad de las mismas, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos financieros.
   No corresponderá el pago de la citada compensación cuando las tareas se efectúen en forma aislada o esporádica.

Artículo 4

   (Montos). Los montos de las compensaciones del personal asignado a tareas de mayor responsabilidad se actualizarán en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central y se determinará de la siguiente manera:
   Nivel I. Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Director de División. La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 13 Asesor de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al Nivel I de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   Nivel II Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Subdirector de División.
   La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 12 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel II de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   Nivel III Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Jefe de Departamento.
   La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 11 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel III de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   No podrán asignarse tareas de mayor responsabilidad en aquellas situaciones en las que ya exista otro funcionario desempeñando idénticas funciones de Director División, Sub-director de División o Jefe de Departamento.

Artículo 5

   A los efectos de la determinación del valor superior de la diferencia retributiva en el pago de la compensación, las funciones asignadas al personal con mayor responsabilidad tendrán las referencias nominales de la tabla siguiente, a valores de enero de 2020:
   Nivel I $ 152.448 (pesos uruguayos ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta ocho).
   Nivel II $ 130.298 (pesos uruguayos ciento treinta mil doscientos noventa y ocho).
   Nivel III $ 112.056 (pesos uruguayos ciento doce mil cincuenta y seis).

Artículo 6

   (Percepción de las compensaciones). La compensación especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde la notificación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento, en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas de servicio que justificaron aquella asignación.
   No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a los que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren 10 o más días de falta con o sin aviso. El Departamento de Recursos Humanos informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio.
   En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 20 días discontinuos acumulados en el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas licencias médicas provocadas por una misma enfermedad prolongada o las derivadas del embarazo, que se regirán por la Ley vigente.

Artículo 7

   (Excepción al artículo 4 del Decreto N° 362/014 de 12/12/2014). Establécese que, a las funciones asignadas no le serán de aplicación los máximos establecidos para los niveles retributivos nominales previstos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 8

   La retribución que por concepto de asignación de tareas de mayor responsabilidad se reglamentan en el presente Decreto, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9

   (Créditos). La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos necesarios para transferir desde el Objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción" al Objeto del gasto 042.517 "Compensación para tareas especiales, mayor responsabilidad y horarios variables".

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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