PROHIBICION DEL USO DE ANTIBIOTICOS EN LA ALIMENTACION PARA ANIMALES OVINOS Y BOVINOS




Promulgación: 02/03/2011
Publicación: 16/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 461

Artículo 3

 Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de
Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas
dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con
fines inspectivos, decomisar definitivamente y proceder a la destrucción
de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones establecidas legalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Referencias al artículo
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