Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de
Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas
dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con
fines inspectivos, decomisar definitivamente y proceder a la destrucción
de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones establecidas legalmente.