REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 25

  (Sueldo Básico Jubilatorio). A partir del 1º de mayo de 1994 el sueldo
básico de jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social, se
calculará promediando las asignaciones computables percibidas en los
últimos diez semestres de actividad, incrementados en un semestre por cada
semestre de vigencia de la cuenta personal prevista en el artículo Nº 452
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, hasta comprender los
veinte últimos semestres de actividad.
   Dichas asignaciones serán actualizadas mensualmente hasta el mes
anterior al  de cese en la actividad, de acuerdo con el Indice Medio de
Salarios elaborado conforme con el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968.
   Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no regirá para el
caso de jubilación por incapacidad física, si el tiempo de servicios
computados no alcanza al período que corresponda de acuerdo al citado
inciso, en cuyo caso tomará el promedio actualizado correspondiente al
período efectivamente trabajado.
Ayuda