REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Requisitos para solicitar la compensación de costos por impuestos indirectos.- Para cada ejercicio, en función de los recursos disponibles, se abrirá una convocatoria para que las empresas soliciten el aporte por compensación de costos de impuestos indirectos. Se comenzará con el reintegro de los costos del ejercicio fiscal terminado en 2022.
   El importe a compensar será, como máximo, el equivalente al monto anual de IVA compras no deducible asociado a la leche (exonerada mediante el artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en su literal F) modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19.745, de 19 de abril de 2019), excluidos los importes asociados a las adquisiciones de vehículos no utilitarios.
   Las empresas que soliciten el beneficio previsto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto deberán adjuntar las declaraciones juradas mensuales relativas al IVA de ese ejercicio fiscal y levantar el secreto tributario a los únicos efectos de que la Comisión Asesora pueda validar la información presentada.
   El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.
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