REGLAMENTACION DEL ART. 162 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LOS CONTROLES DE ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE MERCADERIAS Y PERSONAS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 162.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Depósito en zona franca - Responsabilidad). La administración de un depósito en zona franca será siempre ejercida por el usuario directo debidamente autorizado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, siendo éste responsable por las consecuencias derivadas de los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su actividad relacionada con operaciones y destinos aduaneros.

   El usuario directo y/o el usuario indirecto serán solidariamente responsables con quien detente la disponibilidad jurídica de la mercadería depositada en zonas francas, por el pago de multas en relación con las mercaderías por él depositadas.

   Cuando al ingreso al depósito, la mercadería, su envase o embalaje exterior presentaren indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violados, o del recuento efectuado resultaren diferencias, los usuarios referidos deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y al explotador, separando la mercadería averiada, deteriorada o en demasía, a fin de deslindar su responsabilidad.

   En los casos de faltante, sobrante, avería o destrucción de la mercadería ingresada al depósito aduanero, los usuarios y quien detente la disponibilidad jurídica de la mercadería, podrán exonerarse de responsabilidad, siempre que demuestren que dichas situaciones se generaron por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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