REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo II. Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 18.795

Artículo 8

 Legitimación para registrar el plano de fraccionamiento.
Los promitentes compradores con promesa de compraventa inscripta, o no
inscripta pero otorgada con organismos del Estado, podrán sustituir al
propietario en el registro del plano de fraccionamiento, siempre que ello
sea resuelto en asamblea convocada al efecto, por una mayoría de dos
tercios de votos del total de las unidades, que representen por lo menos
los tres cuartos del valor del edificio.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 20.
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