REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo II. Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 18.795

Artículo 6

 Plazo de Ocupación.
El plazo de ocupación mayor a 10 (diez) años requerido por el literal B)
del artículo 20 de la Ley 18.795, se deberá acreditar con documento
público o privado con fecha cierta. Sin perjuicio de lo dispuesto por el
Código Civil en materia de prueba instrumental, serán documentos hábiles
para acreditar el plazo de ocupación de una o más unidades del edificio,
los contratos o facturas de los servicios públicos suministrados a los
mismos. En el Reglamento de Copropiedad se deberá dejar constancia de la
fecha de ocupación y del documento que la acredite.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 20.
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